Conducir a 220 km/h y librar por falta de pruebas
Anulan una multa porque el conductor admitió la velocidad ante la Guardia Civil, pero antes de que le leyeran sus derechos
¿Sabe esa frase "no diré nada sin la presencia de mi abogado"? Pues no la olviden, vean de la que se pueden librar.
Un salmantino circulaba a 228 kilómetros por hora y fue cazado por el radar. Pero en la imagen no se le identificaba y cuando lo paró la Guardia Civil a 40 kilómetros de distancia habían pasado ya una hora y diez minutos y se había producido una parada para descansar. ¿Quién puede asegurar que era él quien pilotaba y no su acompañante, o incluso una tercera persona? Así fue como se libró de una multa de 1.620 euros y retirada del carné de conducir durante dos años por resolución de la Audiencia Provincial de Salamanca.
Sin embargo, la clave estuvo en la conversación con el agente de la Guardia Civil que le paró. Según la sentencia, el agente le preguntó, a modo de saludo, si sabía por qué le habían parado, a lo que él respondió que "más o menos", para continuar la conversación asumiendo que era él quien conducía e incluso preguntó a cuánto podría ascender la multa. Pero fue después de esta conversación informal cuando se le detuvo como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico y se le informó de sus derechos. A partir de ese momento, el conductor se negó a declarar ante los agentes. Posteriormente puso todo en manos de un abogado y, a partir de ahí, negó que él fuera quien pilotaba y presentó una declaración firmada por su pareja en la que aseguraba que era ella quien lo hacía.
El Tribunal fue contundente: Los agentes "iniciaron un interrogatorio (?) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado". Es decir, el reconocimiento informal de los hechos no sirve, hay que demostrarlos. Y en consecuencia, absolución por el principio "in dubio pro reo".
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