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La condena de 15 años para el gijonés que violó a su mujer embarazada, ratificada por el Supremo

El hombre, que exigía tener sexo a diario, llegó a encerrarla y controlarla de forma enfermiza, y la sometía a agresiones y vejaciones continuas

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 15 años de prisión que la sección tercera de la Audiencia impuso en septiembre del año pasado a D. M. S., un vecino de Gijón que sometió a su mujer a un infierno de violaciones, agresiones y vejaciones, un clima de terror que instauró cuando la víctima quedó embarazada. El hombre, presa de unos celos enfermizos, la controlaba hasta el punto de que llegó a encerrarla en la vivienda que compartían con otro hijo de la mujer, de una relación anterior, y la sobrina de ésta, arrebatándole el teléfono móvil. Además, llegó a provocar un accidente en la Autovía durante una fuerte discusión con la mujer. La acompañaba y la recogía diariamente de su trabajo con un fin de control, acusándola de mantener relaciones con otros hombres, fiscalizando su pelo, su forma de vestir y arreglarse, o profiriendo expresiones como que si le echaba de casa, saldría ella "con los pies por delante".

El Supremo inadmite el recurso de casación presentado por el acusado, quien había planteado diversos escenarios de indefensión, debido al cambio de abogado en varias ocasiones, a la admisión de una grabación hecha por la víctima o cuestiones procesales. El tribunal comparte con la sección tercera que el testimonio de la víctima "resultó coherente y del todo punto fiable". La mujer hizo un relato pormenorizado de las sevicias a las que le sometía su pareja, un testimonio desgarrador ofrecido en medio de un llanto continuo y un fuerte pesar.

Los magistrados consideran probado que D. M. S. "obligó, en diversas ocasiones, a la mujer, con empleo de fuerza y contra su voluntad, a mantener relaciones sexuales, casi diarias, siempre en el interior del domicilio que compartían y para ello el acusado cogía de los brazos a la víctima, la echaba sobre la cama de la habitación y tras ponerse encima de ella diciéndole que 'por las buenas o por las malas', la penetraba vaginal y bucalmente, indicándole que ella estaba obligada a satisfacer sus necesidades".

El Supremo también avala que ambos tenían "una relación de pareja que, tras un primer periodo de normalidad, estuvo jalonada de sucesivos episodios violentos dado el carácter agresivo, controlador y celoso del acusado, que empieza a manifestarse en el momento en que la mujer se encontraba embarazada de su hijo, estableciendo el acusado un clima de violencia, a través de agresiones verbales y humillaciones, diciéndole que era 'una puta, zorra, hija de puta', que no cuidaba de sus hijos, y de agresiones físicas consistentes en zarandeos, cogiéndola del cuello, por los brazos, por los pelos, arrastrándola por el suelo", o incluso manteniéndola desnuda sobre la cama.

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