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El irredentismo comarcal (XXV)

El chanchullo (II)

Habíamos visto en episodios anteriores que, el 9 de marzo de 1855, la Corporación de Castrillón, vende el Espartal a la Real Compañía. El precio de la transacción de compraventa pagadero por la RCAM al Ayuntamiento es de 12.000 reales. Los vecinos de Raíces recurrieron la venta a la Diputación Provincial la cual, considerando los informes del Juez de letras don José García Mata y su equipo, comisionados para instruir el correspondiente expediente, resuelve que el Ayuntamiento, en un plazo de 15 días, debe pagar a los vecinos de Raíces 11.652 reales de vellón, de los 12.000 mil recibidos de la RCAM, y al Juez José García Mata, la cantidad de 576 reales:

"...en caso de ser cierto que dicha enajenación produjo al Ayuntamiento la cantidad de 12.000 reales, no hay duda de que a los vecinos de Raíces les corresponde 11.576? quedando siempre a salvo, a los vecinos de Raíces, el derecho a repetir contra la Empresa y como en último resultado, ésta tendrá la acción contra el Ayuntamiento... al mismo tiempo, se acordó prevenir a Usted (el escrito está dirigido al Secretario Municipal de Castrillón), que dentro de tercero día, último y perentorio término que se le señala, satisfaga al Comisionado don José García Mata los 576 reales que reclama por sus honorarios, bajo el concepto de que, transcurridos los mismos, se despachará apremio. Lo que le comunico para su inteligencia, puntual y exacto cumplimiento... la responsabilidad será personal de los individuos de la Municipalidad y nunca podrá pesar sobre los fondos públicos, en razón a que según el estado a que llegó el negocio, la resistencia no podía menos de calificarse como temeraria y de mala fe. En tal concepto, la Diputación espera que esa municipalidad orillará y concluirá de una vez este negocio, sin dar lugar a más reclamaciones...".

El documento se firma en Oviedo, a 26 de noviembre de 1855. La actuación de la Diputación pone el punto de mira en la venta fraudulenta del Arenal del Espartal por parte del Ayuntamiento, que no acredita ningún título de propiedad sobre los terrenos. Al mismo tiempo, se da por buena y reconoce la posesión de los vecinos de Raíces, a través de foros o arriendos obtenidos del convento de la Merced de Avilés. Se reconoce su derecho a que se les entregue la cantidad de dinero que el Ayuntamiento ha cobrado por la venta y también, el derecho de actuar contra el Ayuntamiento y contra la empresa minera, si así lo estiman. Y por último, se le reconoce a la RCAM el derecho a actuar contra el Ayuntamiento, por haber sustanciado con ella una venta fraudulenta. Santiago Payne, como representante de la RCAM, intentó la reclamación contra las resoluciones de la Diputación, pero sin resultado positivo. Sin embargo, los vecinos de Raíces no harán más reclamaciones. No pudieron demostrar la propiedad de los terrenos, solo la posesión, y tras recibir el pago por parte del Ayuntamiento, se dieron por satisfechos. Sin embargo la RCAM, con posterioridad, y con motivo de un nuevo deslinde del arenal, realizado para la construcción de la Dársena de San Juan y la llegada del ferrocarril, solicitó certificación del registro del Espartal dentro del Inventario de los bienes del Estado, a lo cual la Hacienda Pública contestó negativamente. Por tanto, la compra del terreno por la Real Compañía, permaneció en estado latente, hasta que ésta asienta el Arenal a su nombre en el Registro de la Propiedad de Avilés, en 1898.

De la venta se hacen eco los medios del momento, por ejemplo el Diario de Avilés, con artículos firmados por Juan Claridades en noviembre de 1894, que califica la operación como "Chanchullo". También Pedro Recio, en mayo de 1895, recoge compra-venta del Espartal, a la que califica de "ilegal". La pregunta es ¿Cómo es posible que esa venta se perfeccionase, si la Diputación la refuta por ilegal y obliga al Ayuntamiento a entregar el dinero cobrado a la Real Compañía, a los colonos de Raíces?

La certificación

Habíamos visto un tema que resulta curioso: la certificación de Hacienda de que el terreno no se halla en el inventario de los bienes del Estado. En efecto, a petición de la Real Compañía, se expide una certificación, fechada en Oviedo a 21 de septiembre de 1888, y firmada por Juan Montero y Daza, oficial primero de la Sección de Propiedades de la Administración de Impuestos y Propiedades de la Provincia de Oviedo. Este documento recoge textualmente lo siguiente:

"...Examinados los inventarios de bienes nacionales que obran en esta Administración formados en cumplimiento de la ley de primero de mayo de 1855 e instrucción de treinta y uno del mismo mes y año, no consta registrado en ellos el terreno denominado "Arenal del Espartal" que posee la Real Compañía Asturiana... no constando tampoco a esta Administración que dicho terreno haya sido, hasta la fecha, declarado desamortizable, ni haya sido objeto de incautación por parte del Estado, debiendo consignar únicamente que, acerca de ese terreno y otros, se sigue actualmente expediente de investigación...".

¿Cómo casan todas estas piezas? En primer lugar, decir que el precio de 12000 reales, bien sea por los más de 1.000 días de bueyes iniciales o por los más de 1.500 con los que al final se queda la Real Compañía Asturiana de Minas, son un precio irrisorio y ofende a la inteligencia, como se refleja en la prensa de la época, acusando al Ayuntamiento de Castrillón, si realmente esos bienes enajenados eran del común, de regalar terreno público a una empresa privada. Para que podamos valorar bien ese precio de venta, vamos a tomar dos ejemplos que nos pueden servir de orientación: El primero: el 25 de mayo de 1808, la Junta General del Principado de Asturias declara la guerra a los franceses y, según consta en un documento de fecha 13 de agosto de ese mismo año, el Convento de la Merced de Avilés hace entrega de la cantidad de 62.588 reales de vellón a dicha Junta, procedentes de su recaudación para la redención de cautivos, como contribución para sufragar la justa guerra contra el invasor francés. El documento, que obra en el Archivo Histórico Nacional, está firmado por el Contador Principal del Ejército Asturiano, don Rafael Suárez del Villar. El segundo: el Concejo de Avilés y sus jurisdicciones, que fueron ocupados el 21 de mayo de 1809 por el ejército francés, tuvieron que pagar a los mandos invasores la cantidad 49.000 reales, con cargo, tanto a los habitantes de la villa, como a los de las jurisdicciones de Illas y Castrillón, que formaban con Avilés un solo territorio. Estas cosas, ocurrían casi cincuenta años antes de la "compra" del Espartal por la RCAM, y ponen en evidencia el despropósito de vender en 12.000 reales esa inmensidad de terreno. Sentado por tanto el "regalo" del Ayuntamiento de Castrillón a la RCAM, cabe preguntarse si, efectivamente, ese terreno era o no del Estado, y si procedía o no de la desamortización de los bienes del Monasterio de la Merced. La Certificación de Juan Montero Daza nos indica, lo reiteramos, que la propiedad no figura inscrita en el Inventario de bienes del Estado. Para clarificar esta cuestión, hemos indagado en los papeles del Convento de la Merced que obran en el Archivo Histórico Nacional. En ellos encontramos un documento incluido en el Legajo 4931, y que se titula "Inventario de las pertenencias y demás documentos formado a la exclaustración de los monjes de la Merced, con sujeción al Real Decreto de 11 de octubre de 1835". Lleva un sello ovalado con la inscripción: Provincia de Oviedo. Administración General de Fincas del Estado, y comienza recogiendo:

Papeles de La Merced

"...En la celda de la Encomienda del Convento de Mercedarios Calzados de la villa de Avilés a veinte y dos días del mes de agosto año mil ochocientos treinta cinco. Constituidos en ella para dar principio a la formación de los inventarios de los bienes, ventas y efectos pertenecientes a dicho convento, como suprimido por virtud del decreto de S.M. la Reina Gobernadora, de 25 de julio último, el Reverendo Padre Comendador Fray Pedro Oves, el Síndico don Antonio Coronas Valdés, comisionado por el que lo es principal de la Provincia de arbitrios de amortización, don Félix de la Ballina, don Pedro Abraido, Interventor de rentas de este partido, comisionado también por el Contador del mismo ramo don José Coello, Don Bernardo del Busto, Alcalde primero ordinario de esta villa y su jurisdicción, y el Licenciado don Ramón González Llanos, encargados por el Sr. Gobernador Civil de la Provincia para intervenir en los objetos de la clase de que se hace mérito en la disposición quinta de la circular de la Dirección General de rentas y arbitrios de amortización del Reino, de doce del que rige, desde luego se procedió por parte de los expresados comisionados a tomar a nombre y representación de sus respectivos comitentes la posesión de cuanto pertenezca al mencionado convento: para lo que hicieron presente en este acto al referido Padre Comendador se abstenga de recaudar ni retener caudal ni efecto alguno enterándole de lo ordenado contra los contraventores, y de las penas en que incurren, indicadas en la disposición octava de la mencionada circular y previniendo que les haga entrega del numerario que haya y presente todos los libros de cuenta y razón; a que contestó que estaba muy pronto, y se presta a obedecer ciegamente a lo mandado por S.M., a que no contravendría pero que en medio de esto venía el sentimiento de no poder dejar de manifestar, como manifiesta, que bien lejos de asistir en su poder algún dinero físico, se hallaba debiéndolo la comunidad, como proveniente de ellos en el actual mes, y que presentaba los libros que se le manda presentar, como lo executó de los que reconocidos se halló ser los siguientes...".

A continuación figuran los libros y la relación y escrituras de las pertenencias, propiedades y obligaciones del Convento de la Merced. Entre ellas, todas las fincas de Raíces y respectivos llevadores o colonos, así como los foros de arrendamiento y la situación de los pagos por esos conceptos. Evidentemente, no figura ninguna finca que se denomine "Arenal del Espartal". Lo que figura es una larga lista de fincas, cada una con su nombre y situación, que ocupan prácticamente todo el espacio del antiguo coto de Raíces, desde los acantilados de San Cristóbal hasta el mar y desde los de San Martín de Laspra hasta la Ría, además de otras propiedades en Gozón, Avilés, Castrillón, Corvera, etcétera ? Las de Raíces, están arrendadas a un número reducido, he contado hasta siete llevadores, salvo error por mi parte, que son los que, en el momento de la desamortización, están ejerciendo la posesión de esos terrenos. Esos colonos son los que, en 1854, cuando se produce la "venta" de las fincas, agrupadas todas en una sola, "El arenal del Espartal", reclaman a la Diputación y ganan. Evidentemente, no existía esa propiedad denominada "El Arenal del Espartal" y, por tanto, no podía figurar así, con ese nombre, en ningún inventario del Estado. Por esa razón, es correcta la Certificación de Juan Montero Daza. Pero la consulta estaba mal planteada, ¿a posta?, por los representantes de la Real Compañía Asturiana de Minas. La conclusión final ya la conocemos, el 13 de septiembre de 1898, previa presentación de la Certificación negativa de Hacienda sobre la inscripción del Espartal como bien inventariado del Estado, de las certificaciones del pago de la contribución por los terrenos del Espartal al Ayuntamiento de Castrillón desde el día de la compra, por parte de la RCAM, así como de las escrituras de compra-venta suscritas entre el Ayuntamiento de Castrillón y la RCAM, ésta asienta en el Registro de la Propiedad de Avilés, la finca Arenal del Espartal a su nombre. Habían transcurrido 40 años y prescrito legalmente las acciones que habrían podido ejercerse contra la compra-venta referida.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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