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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (XXXVI)

La Real Compañía y la dársena de San Juan

Una infraestructura portuaria clave

La Real Compañía solicita modificar el embarcadero de madera, que tenía en la margen izquierda de la ría, para sustituirlo, en el mismo lugar, por otro de piedra. En la Real Orden de 27 de noviembre de 1867, se le autoriza esta modificación. En la citada norma, se constata la presencia de la Real Compañía en la comarca avilesina desde 1833, pero también, la explotación en exclusiva de las minas de carbón de piedra, dentro de la concesión contenida en otra Real Orden, ésta de 28 de septiembre de 1833. Así mismo se explicita que, dentro de los terrenos incluidos en la concesión, la Compañía construyó desde el momento mismo en que la misma se hizo efectiva, sus edificios, obradores etcétera. Contiene un párrafo que dice literalmente:

"Visto que dentro de estos límites estableció su explotación la Compañía y, como parte de ella, el muelle embarcadero que pretende modificar, siendo éste el único medio de dar salida a sus productos...".

Parece pues claro que es en ese ámbito temporal del inicio de la explotación cuando la Compañía construye las infraestructuras necesarias para comenzar a realizar la misma, y formando parte de esas infraestructuras, se erige también el embarcadero de madera que se pretende modificar Modificación que se recoge en esa Orden de 1867.

Ese es un primer dato sobre la posible ubicación de un embarcadero de madera, en la margen izquierda de la ría, desde los inicios de la explotación minera de la Real Compañía.

Un segundo dato es el contenido de la solicitud de 1888, realizada por la RCAM, para cambiar el muelle modificado por un cantil situado a su lado, en la nueva Dársena que se está construyendo por parte del Estado en San Juan. Es cierto que el contenido de esta solicitud, referente al tiempo que el embarcadero de la margen izquierda lleva funcionando, es muy etéreo e inconcreto. Pero puede y debe deducirse, que la Real Compañía afirma que es muy antiguo, y lo califica como cabeza de la arteria principal, e indispensable, para la vida y movimiento de sus explotaciones mineras:

"...Por virtud de justos y legítimos títulos... la Real Compañía ha venido durante muchos años en quieta y pacífica posesión del Muelle titulado de San Juan, sobre la Ría de Avilés y el cual podía y debía considerar como de su exclusiva propiedad, bajo un doble concepto jurídico derivado de los fundamentos legales de que toma causa el derecho de la Compañía, así como en el orden industrial no puede menos que ser considerado el mismo muelle como cabeza de la arteria principal, si así puede decirse, e indispensable para la vida y movimiento regulares de sus vastas explotaciones mineras y grandes establecimientos metalúrgicos."

El Estado concedió, en el año 1890, el uso de 120 metros de cantil en la nueva dársena a la Real Compañía, tal y como establece en la R.O. de 27 de octubre de ese año, en sus artículos segundo y tercero:

Un tercer dato, nos lo ofrece la solicitud de la Real Compañía al Ministerio de Fomento con fecha 22 de mayo de 1915. Por boca de su representante, José García Lomas, la Real Compañía afirma lo siguiente:

"...Esta Compañía adquirió del Estado por escritura de 28 de noviembre de 1833 en la ría de Avilés, mediante pliego de condiciones y estipulándose retribución, varios yacimientos de carbón de piedra y el terreno necesario para la construcción de edificios, obradores, etcétera, con facultad para establecer caminos de hierro, calzadas, canales, etcétera, para transportar por mar y por tierra para la Península y para el extranjero el carbón que extrajera... En su virtud la Compañía construyó un muelle embarcadero de madera, almacenes, etcétera, pero, considerando en peligro este muelle por las obras de encauzamiento de la ría... solicitó autorización para sustituir el muelle de madera por uno de piedra, lo que le fue concedido por R.O. de 27 de noviembre de 1867...

De donde resulta que por entonces, es decir, desde los años 1833 hasta 1888, y aún 1890, la Real Compañía tenía en la ría de Avilés un muelle y unos almacenes y demás obras complementarias de su exclusiva propiedad y en terreno también propio, cuyos terrenos había adquirido mediante retribución adecuada, y con pliego de condiciones por lo que al Estado se refiere...".

Es la Real Compañía la que hace esta afirmación, clarísima, que desde los años 1833 hasta 1888 y aún hasta 1890, tenía en la ría de Avilés un muelle y unos almacenes y otras instalaciones, en unos terrenos que había adquirido mediante retribución. Es decir, se refiere claramente al embarcadero de San Juan en la margen izquierda de la Ría.

Pero el asunto del cantil, cedido por el Estado a la Real Compañía en la nueva dársena de San Juan, en compensación o por permuta del antiguo embarcadero de madera, luego reformado a piedra, sigue coleando. La Real Compañía, sigue considerando que es escaso y que no tiene por qué pagar canon por su utilización. Y las reclamaciones se suceden.

Nos vamos ahora al año 1935. Existe un Dictamen realizado por el abogado avilesino Horacio Mesa, al servicio de la Real Compañía, referido a la instancia presentada por dicha empresa al señor Ingeniero de la Jefatura de Obras Públicas de Oviedo, realizada con fecha 10 de julio de 1935, suplicando la revocación del canon que la citada empresa tenía que pagar por el uso del cantil de la dársena de San Juan de Nieva. En el mencionado dictamen del abogado Horacio Mesa, también se comenta y rebate el Informe de la Secretaría de la Junta de Obras del Puerto de Avilés, favorable a la imposición del canon.

Veamos, en primer lugar, lo que se dice en ese Informe de la Secretaría de la Junta de Obras del Puerto de Avilés, en referencia al muelle embarcadero de San Juan de Nieva, margen izquierda de la ría de Avilés. Aquí encontramos un nuevo dato sobre el embarcadero de madera:

"Escasos son los antecedentes, que obran en el archivo de esta Junta, sobre el origen y modificaciones habidas en la concesión que disfruta la Real Compañía Asturiana para establecer vías y tinglados en el frente de 120 metros cuyo uso preferente tiene concedido por Orden de 27 de octubre de 1890. Por tanto, para cumplir el encargo de informar sobre el escrito referente a este asunto, interpuesto por la Real Compañía ante el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Pública y remitido por éste a la Junta, hemos de hacerlo a la vista de algunas copias de Órdenes y otros escritos que la propia Compañía ha tenido la atención de facilitarnos y que juzgamos suficientes para formar criterio.

En el año 1833, se otorgó una extensa concesión minera a la Real Compañía Asturiana de Minas, por la que se le autorizaba entre otras cosas a establecer caminos de hierro, calzadas, canales... transportes por mar y tierra en toda la Península y exportar a país extranjero todo el carbón de piedra que saque de sus minas? Entendió en su virtud la Real Compañía, que era suficiente esa autorización para construir un muelle de madera en la margen izquierda de la ría, y lo construyó, disfrutándolo hasta el año 1867, año en el que, a instancia propia fue autorizada a sustituir el muelle de madera por uno de piedra, con ligeras variaciones en la alineación...".

Pero es que en el Dictamen de 30 de octubre de 1935, del abogado al servicio de la Real Compañía, Horacio Mesa, también encontramos un dato más. Dice la Real Compañía por boca del abogado avilesino lo siguiente:

"...Porque, si es cierto, como lo es, que la concesión minera de la Real Compañía Asturiana dimana del año 1833 -como también dice la Secretaría de la Junta- y que en aquella fecha construyó el muelle de referencia disfrutándolo hasta 1867, es cierto así mismo que la Real Compañía Asturiana tenía la propiedad plena de aquellos terrenos que lindaban, como lindan hoy los existentes, por el extremo correspondiente, con la "mar salada", en expresión de los títulos de dominio, dominio privado que no contradice ni mucho menos, el contenido de los artículos 339 y 341 del Código Civil, ya que el uso público procede de la práctica y de las determinaciones del Estado en cuanto a pactos y a expropiaciones sobre bienes que en su origen pudieron haber sido de propiedad particular o privada.

De donde se desprende, que los bienes o terrenos en que hoy está implantado el muelle de dominio público en el que tiene uso preferente la Real Compañía, eran de la propiedad de ésta, aunque no lo reconociese como lo reconoce expresamente, la repetida Real Orden de 27 de octubre de 1890.

Por tanto, y sin abundar en más argumentos, constatamos que la Real Compañía afirma, por boca de sus representantes, y en documentos que recogen sus reclamaciones formales sobre sus derechos sobre el uso del cantil de la dársena que reclama, que el embarcadero de madera, que más tarde convirtió en embarcadero de piedra y que, posteriormente permutó por el cantil de la Dársena procede, en cuanto a su construcción, del año 1833.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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