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El hijo del Papa

La cobertura de puestos en el Ayuntamiento de Avilés

El nepotismo se define como la "utilización de un cargo público para favorecer a familiares o amigos en la selección de personal, al margen del principio de mérito y capacidad". El término procede del latín "nepos", sobrino. En la Edad media era muy habitual que los curas tuviesen hijos y, para no hacer demasiado evidente lo evidente y cuidar mínimamente las apariencias los mantenían en su entorno llamándolos sobrinos. Los papas habitualmente nombraban cardenales a algunos de sus sobrinos. Eran los cardenales nepotes. Esta práctica se mantuvo hasta el siglo XVIII. Como los papas eran elegidos entre el colegio cardenalicio se cree que posiblemente 19 papas fueron hijos de papas.

Que una autoridad nombre para un cargo a un familiar, a un amigo o a un correligionario es algo habitual desde que existe la institución del estado. Cuando un país se democratiza debe poner freno al nepotismo y aprobar leyes que impidan esta práctica o por lo menos la hagan más extraña. En el estado español se considera que existe delito de prevaricación cuando un servidor público "en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello". ¿Eso garantiza la independencia de los funcionarios del poder político? ¿Impide que un gobierno nombre empleados públicos a compañeros de su partido? Pues no. Para empezar, los "requisitos legalmente establecidos" son amplios y flexibles, y en España pesa mucho un pasado de nepotismo institucionalizado.

El Estatuto Básico ofrece a los gobiernos tres vías para posicionar a quienes consideren en determinados puestos. En primer lugar, existe la posibilidad de nombrar a una persona para un empleo público de manera absolutamente discrecional. Es el denominado "Personal eventual", también llamados asesores, que se contratan para desarrollar de manera temporal, tareas calificadas "de confianza o asesoramiento especial". La única limitación es su número. En un ayuntamiento como el de Avilés no pueden ser más de 12. En segundo lugar, algunos tipos de puestos pueden ser provistos por el procedimiento de Libre Designación. Tal como suena, nombro entre los funcionarios que reúnen el requisito al que yo quiero. En tercer lugar, los puestos vacantes pueden ser otorgados a un funcionario en "comisión de servicios" durante 2 años (en teoría) por "urgente e inaplazable necesidad". Por alguna de estas tres vías están nombrados en el Ayuntamiento de Avilés 5 de los 6 directores que son el top de responsabilidad y retribuciones (superan los 65000 ? brutos anuales), algunos jefes de servicio o sección y otros puestos de rango inferior.

Las formas legales de nombramiento que dan autoridad a la administración no son la forma más potente de control de la plantilla. En administraciones como el ayuntamiento avilesino en las que se acumula un porcentaje altísimo de temporalidad (en torno al 40 % de la plantilla) el gobierno tiene capacidad para decidir anualmente qué puestos sacar a oposición y qué puestos no. Suelen ser intocables aquellos ocupados de manera interina por personas cercanas al gobierno así que acercarse al gobierno puede ser una forma de ganar estabilidad.

Pero si todas estas formas no son suficientes aún quedan otros caminos. Veamos un ejemplo. En el año 2012, el ayuntamiento de Avilés tuvo que "funcionarizar" a casi un centenar de empleados "laborales". Es un proceso mediante el cual un puesto pasa de estar reservado a personal laboral (contratados por derecho laboral) a reservado para personal funcionario. El puesto cambia pero la persona sigue siendo la misma en tanto en cuanto no se convoquen oposiciones o concurso para cubrirlos. Aprovechando aquel proceso, uno (y solo uno) de los puestos a funcionarizar se amortizó. Se suprimió y la persona que lo ocupaba tuvo que cesar porque así lo exige la norma. Sin embargo el gobierno la nombró sin oposición previa para otro puesto distinto, mejor remunerado y que necesitaba una titulación que justo ella tenía. Esta persona comparte lista electoral y ejecutiva de partido con el concejal que la nombró. Después de casi 7 años y varias sentencias relativas al caso ahí sigue. Ahora veremos en qué para la última que obliga a dar trámite a la solicitud de nulidad formulada por Somos Avilés. Pase lo que pase con la beneficiaria lo que ya resulta más complicado es que un juzgado aprecie delito de prevaricación porque en este país de corrupción generalizada estos asuntos son peccata minuta para un juez y suele ser válido hacerse la infanta y decir "no lo sabía". Ni colorados se ponen.

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