Las desconocidas vacaciones retribuidas, dos veces al año y sin necesidad de justificación que tiene los trabajadores

Así es cómo puedes solicitarlos

Las desconocidas vacaciones retribuidas, dos veces al año y sin necesidad de justificación que tiene los trabajadores

María González Falcó

Es muy habitual para los trabajdores, sobre todo si están en su puesto de trabajo, pensar en los días libres o en las próximas vacaciones. En España, todos los trabajadores deben disponer de vacaciones remuneradas. Además de estos días en los que no tienen que acudir al trabajo, los empleados también pueden solicitar días de asuntos propios que son de libre disposición. En este artículo resolvemos todas tus dudas y te explicamos cómo solicitarlos.

A parte de las oficiales, muchos empleados por contrato cuentan con una serie de días en los que se pueden coger permiso sin dejar de recbiri su salario pese a no acudir a su puesto de trabajo.

Muchas empresas conceden Días de Asuntos propios: Para resolver asuntos propios, se concede permiso retribuido, sin necesidad de justificación". en algunas mepresas suele ser de dos días, mientras que en otras se ajusta al tipo de convenio de trabajo, jornada laboral, etc. Además, Ss tu convenio colectivo establece que tienes derecho a solicitar días de libre disposición, estos tienen la misma validez que los permisos retribuidos. Por este motivo, la empresa no podrá penalizarte económicamente, sino que deberá pagarte el salario correspondiente a esos días. Para saber cuánto cobrarás durante los días que no acudas al trabajo, puedes dividir tu salario entre los días de trabajo y multiplicar el resultado por el número de días que vas a solicitar.

Los cuatro días de permiso retribuido que el Gobierno concede a los trabajadores

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el nuevo permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido.

El fallo responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos, contra la empresa de contact-center Unisono.

Esta compañía consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero, con posterioridad, informó a los sindicatos de que, tras "revisar el precepto en profundidad", dicho permiso debía tener carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto el acuerdo con la empresa, indicara lo contrario.

Según ha explicado USO en un comunicado, la demanda sindical planteaba a la Audiencia Nacional la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido.

"Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlín o Iberia, ya estaban sufriendo la negativa de éstas no a conceder, sino a retribuir el permiso", ha denunciado el sindicato, que destaca que con este fallo, con efectos para todos los sectores y empresas, se deja claro que este permiso ha de retribuirse al trabajador.

El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece textualmente, en un primer párrafo, que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".