El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la norma que acortaba el periodo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) realizadas tras la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas, que ya se encontraba suspendida cautelarmente, por ser contraria al Derecho europeo.

La sala de lo Contencioso-Administrativo se opone así al apartado segundo de la orden de medidas especiales para las ITV, de mayo de 2020, el cual establecía que la validez de las inspecciones de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta y, en ningún caso, la de la prórroga.