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Más dolor, no: el porqué de las víctimas de violencia machista para preferir el acuerdo judicial

Un cartel en una manifestación contra la violencia machista.

Los acuerdos judiciales en casos de violencia contra las mujeres son muy habituales: las víctimas optan por una sentencia de conformidad para evitar un proceso judicial que puede alargarse durante años y un juicio oral en el que tendrá que revivir el sufrimiento padecido. El acuerdo con el agresor suele conllevar condenas menores, pero exige que éste reconozca los hechos delictivos y permite a la víctima cerrar judicialmente su calvario, algo clave para iniciar el camino de su recuperación emocional.

El miedo a la revictimización y a la exposición mediática han sido determinantes para que la joven de 18 años que fue violada por dos policías locales de Estepona (Málaga) optara por una sentencia de conformidad para evitar el juicio oral. Con la aplicación de una atenuante y el pago de una indemnización de 80.000 euros, la sentencia ha quedado en una condena de dos años de cárcel por abuso –y no por agresión– que no tendrán que cumplir a cambio de un curso de reeducación sexual de los agresores. La chica, que fue penetrada sin consentimiento en dos ocasiones por los agentes, tiene estrés postraumático y ha tenido que recibir tratamiento farmacológico y psicológico.

En el ámbito de la violencia de género, particularmente la perpetrada por la pareja o expareja de una mujer, se dan muchas sentencias por conformidad incluso en delitos graves, explican diversas juristas.

Son varias las razones que lo explican. Para empezar, la víctima y el acusado han estado unidos por una relación afectivosexual y ellas no persiguen condenas exacerbadas. "La víctima no pretende el castigo, ni obtener un beneficio (por eso muchas renuncian a las indemnizaciones), sino estar bien emocionalmente. Una de las primeras frases que te dicen las víctimas de violencia de género es ‘no quiero que le pase nada, no quiero perjudicarle’, lo tienen totalmente integrado", indica la abogada especializada Marta Nogales. La conformidad suele conllevar una reducción de la pena de cárcel, pero exige que el agresor asuma su culpabilidad.

Nogales afirma que el hecho de que el maltratador reconozca los hechos es una recompensa para la víctima a nivel emocional y victimológico: "Tiene más poder para ellas el resarcimiento emocional que la sanción".

La también abogada y presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Pino de la Nuez Ruiz, coincide en que la mujer no quiere la condena, sino ser creída y que lo sufrido tenga un rechazo social.

Los procesos judiciales por un asunto grave de violencia machista pueden extenderse en el tiempo hasta cinco años. La espera y la incertidumbre dificultan la recuperación emocional de la mujer maltratada. La conformidad permite reducir sensiblemente los plazos. De hecho, puede darse el acuerdo incluso en fase de instrucción, justo al poco de interponer denuncia, cuando el acusado tiene que comparecer ante el juzgado entre 24 y 72 horas después de la denuncia.

La conformidad también evita a las víctimas tener que afrontar el juicio oral, que obliga a volver a los hechos aun cuando éstos han tenido un gran impacto en su salud emocional y en su vida. El temor a la revictimización y al cuestionamiento son poderosos.

"Se puede entender que se quiera acabar con el sufrimiento psicológico y no tengamos que estar revictimizando continuamente", subraya De la Nuez Ruiz.

Mientras algunas mujeres prefieren no tener que encarar el juicio oral, para otras resulta crucial "contar qué les ha pasado para pasar página y que esto no le pueda suceder a otras mujeres", relata la magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona Lucía Avilés. "En las conformidades, el papel de la víctima queda reducido a cero. Ves violencias muy fuertes (psicológica, física y sexual, contra la mujer y también contra los hijos) y llama la atención de que es precisamente aquí donde se llega a los mayores acuerdos, con lo cual muchas veces a las víctimas ni las vemos", señala.

Para que haya acuerdo en un proceso penal tienen que darse dos requisitos: que la pena solicitada sea como máximo de seis años de prisión y que el acusado reconozca los hechos. El tipo de delito es irrelevante, ya sea violencia de género, hurto, conducción sin permiso o abuso sexual.

Avilés explica a este periódico que la sentencia de conformidad puede darse tanto en fase de enjuiciamiento como de instrucción y que requiere que la Fiscalía, la defensa y la acusación particular presenten un escrito de acuerdo. A veces, se hace el mismo día en que tiene que celebrarse el juicio y si tiene lugar en fase de instrucción se reduce la pena un tercio. "En materia de violencia de género hay muchísimos acuerdos", incide la jueza.

Subraya Avilés que la conformidad tiene una connotación muy positiva, pues implica una buena instrucción: "Si no tienes suficientes elementos para acusar, la persona acusada puede arriesgarse a pasar por el juicio por si es absuelta. (...) Que haya acuerdo tiene un punto positivo y es que ha habido una buena instrucción, hay mucha prueba y, de celebrarse el juicio, habría condena. Está bien porque es señal de que estamos haciendo nuestro trabajo", defiende la magistrada.

"En violencia de género, si se dan las premisas para una buena instrucción, la persona acusada reconoce los hechos y, existiendo responsabilidad civil, se paga y se paga a tiempo, es un elemento beneficioso", continúa.

Otro factor a tener en cuenta es la vulnerabilidad de la víctima tras interponer la denuncia. Hay mujeres que se echan atrás con el paso del tiempo, retiran la denuncia o se acogen a la dispensa de declarar, por lo que estos casos terminan en absolución o sobreseimiento. Si en las horas siguientes a la interposición de la denuncia el agresor reconoce los hechos en una sentencia de conformidad, se dicta una orden de protección para la víctima y el hombre es condenado, aunque sea con una pena menor. Ellos también quieren evitar el trance de ir a juicio.

Avilés reconoce, sin embargo, que la justicia quizá deba poner el foco en las condiciones de suspensión de las condenas (para los delitos más leves) con el objetivo de que la conformidad no se convierta en un mero trámite para obtener un pronunciamiento ventajoso para el agresor.

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