El Gobierno central ha modificado el Reglamento de incentivos regionales para Asturias con el fin de contrarrestar el descenso en las ayudas europeas para la concesión de subvenciones financieras que concede el Estado a la inversión productiva, que estará vigente hasta 2020.

Con la nueva normativa, la inversión mínima de los proyectos subvencionables con incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales asciende de 600.000 a 900.000 euros, un incremento del 50 por ciento.

Así consta en los reales decretos aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que hoy publica el BOE en los que se modificó el Reglamento de incentivos y los textos que afectan a cada comunidad autónoma para adaptar la legislación a los cambios producidos en la normativa europea y contrarrestar el descenso de las ayudas europeas en el período 2014-2020.

Mediante esta modificación, Baleares y La Rioja, antes excluidas, han pasado a formar parte del sistema de incentivos regionales y podrán beneficiarse de las ayudas financieras que concede el Estado a la inversión productiva.

Se suman a Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León, Ceuta y Melilla, de modo que sólo quedan fuera de este sistema el País Vasco, Navarra, Madrid y Cataluña.

El Ministerio de Hacienda explica que las nuevas directrices comunitarias y el nuevo mapa de ayudas regionales para el periodo 2014-2020 han motivado esta modificación legal, ya que establecían una bajada generalizada de las intensidades máximas de ayudas y, además, dificultan especialmente su concesión a grandes empresas.

El Gobierno permite que se alcancen las intensidades máximas de ayuda para cada tipo de empresa -grandes, medianas y pequeñas- y propone mejorar la proporcionalidad de los incumplimientos en relación con el período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, tanto de mantenimiento de la inversión como del empleo.

En concreto, los incentivos regionales que podrán concederse no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Según los tipos y dimensiones mínimas, podrán concederse los incentivos regionales a los proyectos de creación de nuevos establecimientos con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

También se podrán beneficiar los proyectos de ampliación con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros.

Estos proyectos recibirán su subvención siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.

Los proyectos de modernización podrán recibir ayudas si su inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros.

En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.

El Real decreto establece que los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos deberán ser viables técnica, económica y financieramente y autofinanciarse al menos, en un 25 por ciento de su inversión aprobada.

Además, la inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales y la ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o solo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar.