Amaya P. GIÓN

Un juez ha anulado una sanción a un conductor avilesino al que el Ayuntamiento sancionó con 150 euros y cuatro puntos del carné por saltarse un semáforo en rojo. El sancionado, tras agotar la vía administrativa, presentó un recurso contencioso contra el Consistorio con el que intentó demostrar que el «fotorrojo» de la plaza de los Oficios es impreciso y que la luz del semáforo estaba en ámbar cuando lo superó. Los tribunales le han dado la razón convirtiendo al aparato en el cazador cazado.

Los «fotorrojos», unas máquinas similares a los radares instalados en varios semáforos de la plaza de los Oficios, comenzaron a funcionar el 9 de octubre de 2008. En octubre del 2008, los agentes pusieron 1.230 sanciones y en apenas tres meses (entre esa fecha y el 10 de diciembre de ese mismo año) la Policía Local sancionó a 2.862 conductores a razón de 150 euros y pérdida de 4 puntos del carné, a través de esas máquinas que disparan fotografías a los posibles infractores, como informó en su día este periódico. El avilesino J. R. M. fue uno de ellos -fue sancionado el 18 de octubre de 2008-, aunque su convencimiento de que el semáforo se encontraba en ámbar cuando lo superó (lleva treinta años al volante y nunca fue sancionado) lo llevó a recurrir la sanción ante los tribunales.

El juicio se celebró el pasado 25 de enero en el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo. La letrada que representó los intereses de J. R. M., Carmen Paneque, defendió que su cliente no había cometido infracción alguna ya que el semáforo, ubicado en Marqués de Suances con la calle El Muelle, se encontraba en ámbar. La sentencia recoge que los razonamientos del conductor, y «el concienzudo examen del caso concreto» atendiendo a la velocidad del vehículo, la velocidad de la cámara fotográfica y la distancia recorrida hasta que el semáforo se pone finalmente en rojo, pretenden justificar que cuando el avilesino cruzó la línea blanca que está debajo del semáforo la luz estaba en ámbar. Además, Paneque añadió que en la zona no existe ninguna señal que indique la presencia de videocámaras para el control y la vigilancia del tráfico, como exige la normativa vigente, y que su cliente no pudo defenderse ya que en ningún momento del proceso tuvo acceso a las pruebas que solicitó (las características técnicas de la máquina, su homologación...)

Lo que intentaba demostrar el avilesino, experto en Física, es que el «fotorrojo» no es, ni mucho menos, fiable, y que está cargado de imprecisiones. Éste capta secuencias de imágenes y todos los cálculos efectuados por la jefa de Sanciones son incorrectos y se basan en una supuesta velocidad de 50 kilómetros por hora, según su versión. Sin embargo, no se puede demostrar que esa era la velocidad a la que circulaba el vehículo, lo que incrementa la situación de indefensión de J. R. M., estimó el juez. El conductor solicitó toda la información técnica sobre el funcionamiento de la máquina, certificaciones de homologación, fechas en que se efectuaron, en qué consistieron, etcétera, pero el Ayuntamiento nunca respondió, según el conductor.

El abogado consistorial, según recoge la sentencia en los fundamentos de derecho, respondió que la administración local no vulneró la ley «al tratarse de una mera cámara fotográfica digital que capta imágenes fijas». Añadió que «las alegaciones» del conductor «no son creíbles pues podía haber frenado cuando el semáforo estaba en ámbar, sin incurrir así en la infracción administrativa». Añadió que se facilitaron a J. R. M. las fotografías de la cámara digital y que, en todo caso, se trataría de un defecto formal que daría lugar a la anulabilidad del procedimiento al no producirse indefensión.

El juez ha dado la razón a J. R. M. y ha emitido un fallo en el que estima el recurso contencioso-administrativo que interpuso el conductor contra la resolución del concejal de Servicios Urbanos. El magistrado reconoce que el conductor no pudo defenderse en todo el proceso, por lo que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al habérsele negado el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados. Así, el juez declara «contraria a derecho» la resolución del concejal de Medio Ambiente y convierte estos peculiares radares de la plaza de los Oficios, por el que se ha sancionado ya a miles de avilesinos, en el cazador cazado. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno.