Luanco,

Illán GARCÍA

El Tribunal Supremo ha respaldado las tesis defendidas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre la propiedad de la marca «Malla de Luanco», es decir, que ese distintivo «no tiene dueño». Esa decisión ha sido tomada después de que Eulalia Bouzón, titular de la marca, presentara un recurso de casación contra la decisión del TSJA, que el Supremo ha desestimado. Además, el alto tribunal ha dictaminado que la parte recurrente ha de hacerse cargo de las costas del juicio que podrán alcanzar los 2.000 euros. El distintivo de «Malla de Luanco» no puede ser exclusivo de Eulalia Bouzón, concluyó en su momento el TSJA, cuestión que el Supremo ha ratificado en la sentencia fechada con registro de entrada en el Ayuntamiento el pasado 11 de octubre.

La sentencia judicial recalca además que las denominaciones «malla» y «Luanco» no se pueden adjudicar a la parte recurrente puesto que son conceptos genéricos. La malla se refiere a un producto determinado y Luanco es un topónimo, de ahí que esas palabras sean imposibles de apropiar por ninguna persona. En definitiva, la marca registrada por la también presidenta de la asociación de vecinos «Luanco Progresa» es compatible con la marca municipal, registrada por el Ayuntamiento siempre y cuando que se establezca una tipografía diferente.

Con esta decisión judicial, se pone fin a un par de años de litigios judiciales. La polémica se inició en 1991, cuando la mallera Eulalia Bouzón registró la marca y se acentuó cuando hace un par de años, el Ayuntamiento de Gozón decidió recuperar la idiosincrasia del típico encaje luanquín y municipalizar esta técnica.