La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso que una entidad bancaria presentó contra la nulidad de una ejecución hipotecaria que dictaminó una juez de Avilés al considerar que una cláusula del contrato era abusiva. El banco en cuestión pretendía que un cliente de la comarca avilesina, al que representó el letrado Pedro Paulino Sánchez, le abonase toda la deuda derivada de una hipoteca a treinta años por el impago de tres mensualidades, como ya informó este periódico.

Al igual que la juez de Avilés, la Audiencia Provincial considera que cuando ha existido un periodo prolongado de cumplimiento y abono de las cuotas del préstamo y resta aún un plazo importante, como ocurre en este caso, es absolutamente desmedido y contrario a derecho que por sólo tres impagos se permita al banco utilizar la facultad de vencimiento anticipado y reclamar de golpe una deuda totalmente desproporcionada al incumplimiento. El auto de la Audiencia es firme.