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Siete años de inhabilitación para los gestores del Matadero por el cierre del macelo

El juez exime a los directivos de Junquera Bobes, S. A. de pagar 2,1 millones de euros, como reclamaban los administradores concursales

La cúpula de Junquera Bobes, S.A., empresa que hasta su cese de actividad en el verano de 2014 regentaba el Matadero Central de Asturias, ha sido inhabilitada para administrar los bienes ajenos por un período de siete años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. Una sentencia frente la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, que se deriva de la declaración como concurso culpable del procedimiento concursal que derivó en el cierre y posterior liquidación del macelo noreñense.

En concreto, la sentencia, dictada por el magistrado-juez Miguel Álvarez Linera, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, responsabiliza de la culpabilidad del concurso a la gerente, Ana Presa Río, y a la totalidad de los miembros del consejo de administración en los últimos años de actividad de la empresa: María Vigil Menéndez, María Concepción Río Moro y Juan Francisco Baragaña, así como a la persona jurídica JOA. M.M. RIO, S.L. A todos ellos les afecta la inhabilitación, y pierden además cualquier derecho que pudieran tener contra la mesa del concurso, tal y como se afirma en el fallo, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA.

Según el fallo, los miembros del consejo son responsables de este concurso culpable porque se ha acreditado "la existencia de lo que se denomina contabilidad 'b' derivada de ventas y compras no declaradas así como a la emisión de facturas falsas para aflorar el importe de dichas operaciones durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013".

Esta contabilidad era gestionada por la gerente, Ana Presa, pero el fallo considera que el resto de miembros del consejo de administración "por acción o por omisión han, cuando menos, consentido la llevanza de doble contabilidad y emisión de facturas falsas en la empresa por ellos administrada, sin que pueda servir de motivo de exculpación el carácter inveterado, y supuestamente impuesto por el mercado, de esta operativa y mucho menos el desconocimiento de la misma, lo que, en este último caso, agravaría si cabe su responsabilidad ante tan grave desatención de sus funciones como tales administradores".

La sentencia, en todo caso, podría haber sido más gravosa para los gestores de Junquera Bobes, S.A., toda vez que el fallo les exime de pagar cantidades millonarias en concepto de daños y perjuicios.

En este sentido, la administración concursal reclamaba el abono, de forma solidaria, de diversas cantidades: 720.009,67 euros por las ventas no declaradas; 1.346.599,84 euros por las sanciones de la Agencia Tributaria, y 89.185,05 euros en concepto de intereses de demora. En suma: 2.155.794,56 euros.

Aunque la sentencia confirma que esas cantidades son las que se imputan a Junquera Bobes, S.A., a consecuencia del proceso concursal, precisa que "las actas de inspección han sido firmadas en disconformidad y son susceptibles de ser recurridas, con lo que los distintos conceptos incluidos en dichas actas y sus importes son meramente provisionales y, por tanto, no imputables de forma automática a los administradores".

Pero, además, la sentencia precisa que atender a las pretensiones de la administración concursal sólo llevaría "a un crédito cuyo cobro en el seno del concurso no beneficiaría a su legítimo titular sino a otros acreedores cuyas expectativas de cobro se verían incrementadas ilegítimamente como consecuencia del ingreso por parte de los administradores de las cantidades resultantes de la actividad inspectora".

El fallo, en todo caso, precisa que, según los datos de los administradores concursales, "el activo de la concursada es superior al pasivo con lo que, a día de hoy, no existiría déficit", y recuerda que la Agencia Tributaria tiene abierto otro procedimiento contra la administradora, Ana Presa, que, por su parte, ha avalado los importes requeridos.

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