Un vecino de un pueblo de Somiedo, E. L. B., comenzó a sufrir graves dolores, primero en el ojo izquierdo y,más tarde, en la cabeza, en septiembre de 2009. El hombre fue varias veces al médico, sin que le descubriesen el origen de sus males. En la noche del 27 al 28 de octubre, cuando estaba en casa de unos amigos de Pola de Somiedo, donde había pernoctado para levantarse temprano y coger el autocar hacia Oviedo para una cita médica, comenzó a perder la consciencia y la movilidad, mientras sufría convulsiones. Los amigos llamaron al 112 y se envió a una médica, que lo derivó al Hospital Central, aunque fue trasladado en una ambulancia convencional. El paciente, que había sufrido un ictus, quedó en estado vegetativo y falleció dos años después. La familia del fallecido presentó en 2010 una reclamación de cantidad, al considerar que no se realizó un examen adecuado del paciente, ni se activó el protocolo establecido para estos casos. Más grave para la familia era el hecho de que no se le hubiese trasladado en una uvi móvil, lo que hizo perder un tiempo precioso.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha dado la razón a la familia y condena a Sanidad a pagar 70.000 euros a la familia. En aplicación de la doctrina de "pérdida de oportunidad", el TSJA establece que "el resultado tal vez hubiera podido ser más favorable (al paciente) si se le hubiese atendido con mayor rapidez o si el traslado se hubiese efectuado en uvi móvil".

La familia del fallecido, asesorada por el abogado José Manuel Fernández González, hizo hincapié en su recurso que, en estos casos, "el tiempo es cerebro", esto es, que cuanto antes se trate, más posibilidades hay de minorar los daños sufridos por el paciente. El fallo señala que "la prueba pericial no acredita con la necesaria certeza que la atención de los facultativos de Pola de Somiedo resulte susceptible de calificarse como contraria a la lex artis y ello porque la sintomatología que en las diversas ocasiones presentaba el paciente no podía relacionarse inexcusablemente con el padecimiento finalmente sufrido". Y es que "los síntomas no coincidían plenamente con los propios de su accidente cerebro-vascular".

Para el tribunal, "cabe apreciar un cierto retraso en la actividad de la médico de guardia a la hora de derivar el paciente al Hospital Central", porque "existían los suficientes indicios para pensar en la existencia de dicho problema cerebral", lo que debió de motivar la activación del "Código Ictus". "Se aprecia una actuación no del todo conforme con la buena praxis cuando se decide trasladar al enfermo en una ambulancia y no en una uvi móvil, tal y como requería la situación", dice el fallo.

Una hermana del fallecido mostró ayer su amargura tras conocer la sentencia. "Es lamentable que un médico haya tomado la decisión de no llamar a la UVI móvil. Estamos convencidos de que mi hermano hubiera salvado la vida, pero llegó a Oviedo en estado de coma. Esperamos que quede en la conciencia de los responsables", indicó esta familiar.