El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que reclama Telma Ortiz están tan protegidos en nuestra Constitución como el derecho a la información y a la libertad de expresión, tan es así que en su artículo 20.º, honor, imagen e intimidad integran, junto con la protección de la infancia y la juventud, los tres únicos derechos fundamentales ante los que el derecho fundamental a emitir y recibir información debe observar ciertos límites. ¿Es información «Telma Ortiz, conjuntada», «Telma Ortiz, en pantuflas», «Telma Ortiz, una piel sin brillos»? Ella piensa que no, y yo con ella. El titular debería ser: «Telma, acosada». ¿Pero ampara la ley su petición de que no se la siga ni se la filme ni se publique ninguna imagen suya o de su pareja más que en los actos oficiales a los que acudan como hermana de la Princesa? Por supuesto que sí.

De estos tres bienes, el más resbaladizo de proteger es el honor (nuestra imagen social), pues si quien lo reclama es una persona pública, el único límite que pone la ley es que la información sea veraz. Si se trata de una imagen, que se haya captado en un lugar público. Pero, en el caso del derecho a la intimidad (nuestro ámbito privado), el límite es el consentimiento expreso del afectado, incluso si se trata de una persona pública e incluso si lo que se cuenta de ella es verdad; consentimiento que la ley señala que, aunque alguna vez se haya otorgado, puede ser revocado en cualquier momento tanto si es veraz como si no lo es lo que se pretende contar. Y con el derecho a la propia imagen la ley es igual de exigente. Sin el permiso expreso y revocable del afectado, la utilización de su imagen, su voz o su simple nombre es una intromisión ilegítima, sea una persona pública o un particular. Y Telma «no consiente».

El problema, como están explicando los juristas, es que Telma quiere que la justicia actúe con carácter masivo y preventivo, y la vía civil, que es la que ella ha elegido, sólo permite hacerlo caso por caso y una vez que se ha producido el «delito». Sólo si se hubiera querellado «por lo penal», la juez podría dictar una orden de alejamiento para impedir el acoso, aclaran los expertos. Pero, además de las leyes, los periodistas estamos obligados a observar ciertas normas éticas. Tanto si los tribunales le dan la razón como si no, el acoso que denuncia esta joven existe. Y lo ético, en mi opinión, sería que los medios de comunicación dejásemos de alimentarlo comprando a precio de oro lo que todos sabemos que es una intromisión ilegítima en su vida privada, aunque algunos le llamen libertad de expresión.