En el reciente debate sobre los presupuestos autonómicos se ha aludido al riesgo que su no aprobación supone para la partida destinada al Salario Social Básico (SSB). Sin embargo, una prórroga presupuestaria no debería tener especial repercusión en lo que afecta a este instrumento de protección social, pues la Ley 4/2005 lo constituyó como derecho, lo que obliga a ampliar con crédito si es preciso la partida presupuestada. Más allá del presupuesto, otros factores están contribuyendo al desprestigio del SSB, saludado en su día como uno de los modelos de renta mínima de inserción más avanzados de que disponían las comunidades autónomas, por cuanto garantizaba por ley el llamado "doble derecho", a la renta mínima y a las medidas de apoyo a la inclusión social, para toda persona en riesgo de exclusión.

Gestores públicos, organizaciones sociales y profesionales del trabajo social manifiestan una justificada insatisfacción con el SSB en los ocho años transcurridos desde que sustituyera al antiguo Ingreso Mínimo de Inserción (IMI). El origen de esta situación se encuentra tanto en las dificultades del dispositivo para adecuarse a la situación actual, como en los problemas de gestión y provisión de los recursos precisos. A ello se suma una menguante voluntad por parte de los principales actores de la escena política asturiana.

Los problemas para adaptar el dispositivo al cambio del perfil de buena parte de los demandantes derivan de que el SSB fue diseñado en tiempos de bonanza económica, para personas en situación o grave riesgo de exclusión, a las que, junto con el ingreso económico se debe ofrecer un plan personalizado de incorporación social que no siempre se ha implementado (apenas la mitad de los casos). Pero la crisis ha aumentado las solicitudes de personas que no responden al perfil del excluido, personas que estando socialmente bien integradas carecen de ingresos al haber perdido su empleo (y algunos su vivienda), sin que concurran otros factores que hagan necesarias medidas de inclusión previstas para quienes viven situaciones de exclusión prolongada o carecen de formación y habilidades sociales que les faculten para el acceso al mercado laboral.

Los problemas de gestión tienen que ver indirectamente con la crisis, que los ha agravado al provocar un gran incremento de las solicitudes. Pero tampoco es la crisis su principal causante; es más, como dispositivo de respuesta preventiva y paliativa a la pobreza y la exclusión, el SSB debería funcionar en tiempos de crisis con más agilidad, por obvias razones. Sin embargo, se ha descuidado durante demasiado tiempo la importancia de una buena gestión para consolidarlo en la práctica como un derecho de la ciudadanía. En el proceso de definición política del SSB se reparó más en lo que se podía incrementar el gasto directo en el subsidio que el indirecto necesario para su buen funcionamiento: herramientas de gestión adecuadas y personal bien cualificado en número suficiente. La carencia durante años del reglamento para aplicar la ley del SSB (se operaba con el viejo reglamento del IMI), las dificultades para la gestión adecuada y ágil, no sólo por carencia del programa informático que debería ser herramienta clave de gestión y nunca acaba de estar disponible, y la escasez de personal para tramitar las solicitudes e implementar con garantía los planes personalizados de incorporación social previstos en la ley, han sido desde el inicio un lastre para el funcionamiento adecuado del SSB.

¿Y qué hay de la voluntad política? Los actores involucrados parecen haber renunciado a hacer del SSB lo que tiene que ser, aunque cada uno debería asumir su parte en el actual estado de la cuestión, especialmente los que tienen o han tenido responsabilidades de gobierno.

Izquierda Unida fue la principal promotora del actual modelo de SSB, que situó a Asturias en el reducido grupo de las CCAA que reconocían el "doble derecho", superando el modelo del IMI (1990-2005) que priorizaba la fórmula del empleo protegido (la casi totalidad de los perceptores desarrollaban una actividad laboral principalmente en planes municipales), algo que la experiencia reveló como poco eficaz para lograr la inserción en el empleo normalizado. Formando parte del Gobierno autonómico, su empuje desde la Consejería de Bienestar Social para lograr aprobar por ley el SSB no se mantuvo a la hora de elaborar el reglamento de aplicación, que asombrosamente no fue publicado hasta abril de 2011 (¡casi seis años después!).

El PSOE fue reticente en cuanto a la concepción de fondo del SSB, temiendo que su reconocimiento como derecho y no como subsidio graciable sujeto a limitación presupuestaria (así era el IMI) acabase por desbordar las cuentas autonómicas. A ello unía esta formación política la preferencia por un modelo más asentado en la lógica de la contraprestación (lo que se suele llamar el "salario social sudado") que en la lógica del derecho subjetivo, una querencia que no ha desaparecido en los actuales responsables del Gobierno autonómico.

En cuanto a FAC, en su escaso tiempo en el Gobierno, apenas esbozó la intención de modificar el reglamento para atajar un supuesto peligro que el SSB supondría como desincentivador de la búsqueda de empleo (véase el Diario de Sesiones de la Junta General del Principado de Asturias del 12-12-2011, págs. 22-27).

Por su parte, las organizaciones sindicales mayoritarias, UGT y CCOO, que mediante los acuerdos de concertación regionales (especialmente el ADECE de 2004-2007) tuvieron un gran protagonismo en la sustitución del IMI por el SSB, parecen haber decaído en su empeño. Aun así, el vigente Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015 (AEPA), dedica dos páginas al SSB, en las que se establecen varias medidas para agilizar la tramitación, se pide abrir un proceso de análisis, discusión y debate para la mejora del reglamento y se propone incrementar las acciones de inserción sociolaboral mediante la coordinación con el Servicio Público de Empleo para considerar colectivo prioritario a los beneficiarios del Salario Social en todas aquellas acciones o planes de empleo que se desarrollen.

En este sentido, el acuerdo de concertación parece recuperar el discurso de la "activación por el empleo" para los perceptores del SSB, un enfoque que supone cierto reduccionismo respecto de las características definitorias del mismo, algo que parece responder más a intuiciones o prejuicios que a un análisis riguroso. Ante esta situación es preciso afirmar que el SSB es un valioso dispositivo que puede y debe funcionar mucho mejor. Para ello es urgente resolver el actual atasco de varios miles de solicitudes acumuladas y fortalecer los instrumentos de incorporación social. Pero también hay que afrontar la adaptación necesaria del SSB (quizás no sólo el reglamento) al nuevo contexto de crisis prolongada. Todo ello sin perder de vista que el acento del SSB está puesto en la inserción social como un derecho que, sin excluir las acciones orientadas a la inserción laboral, no se debe confundir con una contraprestación convertida en requisito. Por ello, la reforma del SSB debe basarse en la lógica del llamado "doble derecho", a los ingresos y al apoyo a la inserción social, frente a la lógica de la contraprestación laboral. De lo contrario, estaremos hablando también aquí de un retroceso social.