Arriondas / Oviedo,

B. MORÁN / R. DÍAZ

El tiempo trabajado en el Hospital de Arriondas computará en las ofertas de empleo público y en la antigüedad y los trienios del personal estatutario, exactamente igual que el realizado en cualquier otro hospital asturiano de la red pública. La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón al Colegio de Médicos y ha anulado parcialmente un apartado de los acuerdos de carrera profesional del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). Los jueces han declarado contraria a derecho la exclusión del cómputo a fines de carrera profesional de los servicios prestados en los hospitales de Arriondas y Jove, en Gijón.

La sentencia no puede ser recurrida, así que ya está plenamente vigente y los beneficios son inmediatos para todos los médicos y el resto del personal estatutario del Sespa que haya trabajado en Arriondas o Jove. Más aún: los empleados sanitarios que hayan prestado servicios a lo largo de su trayectoria profesional en los hospitales de Arriondas y Jove, aún cuando no hubieren impugnado personalmente su situación particular individual, podrán a partir de este momento exigir la reconsideración de su caso individual para que computen esos servicios a fines de carrera profesional.

La resolución del TSJA razona sobre la ilegalidad de excluir a los los trabajadores de Arriondas y Jove del cómputo de su trabajo en la carrera profesional, y señala que ambos hospitales pertenecen a la red pública hospitalaria asturiana. Asume así el criterio de los servicios jurídicos del Colegio de Médicos, que defendieron que los hospitales concertados «lo son por decisión de la propia Administración que los concierta, y ello implica una homologación de los estándares que proscribe cualquier discriminación». Así, los jueces del TSJA llegan a la conclusión de que es contrario a derecho excluir, a fines de carrera profesional, los servicios prestados en cualquier hospital de la red pública asturiana.

La estimación del recurso recurso contencioso es parcial, ya que el TSJA reafirma su criterio de otras sentencias previas y entiende que la exclusión del personal temporal y del personal MIR del ámbito de la carrera profesional del SESPA sí es ajustado a derecho, en contra del criterio que defendió el Colegio de Médicos de Asturias.

El reconocimiento del tiempo trabajado en el Hospital de Arriondas con vistas a ofertas públicas de empleo es una de las demandas que ha llevado a la plantilla del centro a organizar huelgas y manifestaciones.