El Ayuntamiento de Llanes ha rechazado la pretensión de la propiedad del palacio de Partarríu para desarrollar en la finca en la que se enclava un complejo inmobiliario. La resolución municipal, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, pone fin a la vía administrativa. Los interesados pueden interponer un recurso de reposición ante el organismo municipal, antes de un mes, o iniciar un contencioso administrativo en un Juzgado de Oviedo antes de dos meses. La propiedad ya ha anunciado que reformará su proyecto y que buscará un consenso con el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, que rechazó la propuesta inicial, así como un acercamiento al equipo de gobierno, que integran Foro, Vecinos x Llanes, PP e IU.

El rechazo al complejo inmobiliario de Partarríu, que implicaría la construcción de un centro comercial de Mercadona, unas 80 viviendas y la rehabilitación del palacio, fue firmado por la primera teniente de alcalde y concejala de Urbanismo, Marián García, de Foro. La resolución tiene dos eje centrales: un informe jurídico del abogado consistorial, Avelino Cimadevilla, que rechaza el complejo inmobiliario por la ausencia de plan general de ordenación, y otro del consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, que rechazó la figura de complejo inmobiliario para la finca de Partarríu, al considerarlo "incompatible" con sus valores culturales.

El informe de abogado consistorial concluye que la figura de complejo inmobiliario es equiparable a la parcelación urbanística, "pues ignorarlo sería incurrir en un claro fraude de ley". Y añade que la parcelación urbanística no puede realizarse sin plan general y sin licencia municipal.

El equipo de gobierno arguye que la constitución de un complejo inmobiliario requiere una doble autorización: por un lado la del Registro de la Propiedad y por otro la del Ayuntamiento, como elemento de control urbanístico de la normativa autonómica. Añade que en ausencia de planeamiento municipal (los tres últimos documentos urbanísticos locales fueron anulados por los tribunales de justicia) debe aplicarse la normativa regional, que señala en varios artículos lo siguiente: "no podrán realizarse parcelaciones urbanísticas en suelo urbano si no se ha aprobado previamente el plan general de ordenación". Asimismo, añade la normativa asturiana que cualquier división de terrenos en suelo urbano "se presume que tiene fines edificatorios y requerirá licencia de parcelación urbanística", algo que, como se señaló anteriormente, no es posible sin un plan general de ordenación aprobado. En el caso concreto del proyecto para Partarríu, la resolución de Marián García señala que se trata de "una verdadera división de terrenos constitutiva de un fraccionamiento", por lo que "está justificada la exigencia de licencia como instrumento de control de la legalidad urbanística por parte de la Administración".

El equipo de gobierno apuntala estas conclusiones con abundante jurisprudencia. Y concluye que sin plan general de ordenación y sin licencia municipal "no se puede realizar la parcelación urbanística que se pretende con la constitución de un complejo inmobiliario en la parcela de Partarríu", en la villa de Llanes.

Además, la responsable municipal de Urbanismo destaca que el palacio de Partarríu o Villa Parres es un "edificio histórico", incluido en el inventario del patrimonio arquitectónico de Asturias, y transcribe literalmente el informe elaborado por Patrimonio que rechaza el proyecto urbanístico, tal y como fue presentado por la propiedad.

La resolución municipal resalta que Patrimonio calificó el proyecto del complejo inmobiliario de "incompatible con la conservación de los valores culturales presentes en la finca de Partarríu", aunque dejó la puerta abierta a analizar "propuestas más contenidas". Y señaló el camino para ello: "deberá modificarse la propuesta ponderando la intensidad del uso a implantar, así como el resultado final, con un proyecto arquitectónico coherente con el palacio de Partarríu, que respete sus valores y permita a su vez a la propiedad del inmueble la adecuada conservación del bien".

El equipo de gobierno desestimó con esta resolución los dos recursos de reposición presentados por la propiedad contra otra resolución anterior, emitida el 19 de agosto de 2015, en la que se denegó la solicitud de autorización para la constitución de un complejo inmobiliario en Partarríu.

Pero, además de entrar en el fondo del asunto, la titular de Urbanismo también contestó a las impugnaciones sobre cuestiones formales. La propiedad había alegado en sus recursos defectos formales consistentes en la ausencia de un trámite de audiencia previo a la resolución del pasado mes de agosto. Marián García señala que no consta la indefensión que se alega y apuntala su decisión desestimatoria con la afirmación de que existe "reiterada jurisprudencia" en ese sentido.