La ayuda de 1.500 euros que la mancomunidad Llanes-Ribadedeva concedió durante la presidencia de la socialista Dolores Álvarez Campillo a un maltratador para que eludiera la cárcel fue improcedente y, por lo tanto, debe ser anulada. Es la decisión que ha adoptado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Oviedo, tras la denuncia presentada por la propia mancomunidad -ahora presidida por Enrique Riestra, de Vecinos x Llanes-. La ayuda pública, concedida en concepto de "emergencia social", evitó la entrada en la cárcel de un vecino del concejo de Llanes que había sido condenado previamente por dos delitos de lesiones a su compañera sentimental y por quebrantar una orden de alejamiento. La sentencia no es firme: puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El juez Juan Carlos García López ha anulado la resolución de la mancomunidad Llanes-Ribadedeva que el 4 de abril de 2014 permitió la concesión de una ayuda de emergencia social a un llanisco para evitar su entrada en prisión (alegó que no podía afrontar el pago). El dinero sirvió para abonar una multa que le había sido impuesta en el seno de la ejecutoria penal seguida por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Oviedo y, en consecuencia, el maltratador, que se comprometió a devolver el dinero poco apoco, eludió la cárcel.

La sentencia es contundente: resalta que la ayuda concedida resulta improcedente pues, en primer lugar, no respondió a la finalidad para la que se habían establecido tales ayudas ya que no se trataba de ninguna "emergencia social con ocasión de alguna calamidad acontecida o por necesidad sobrevenida" y, en segundo lugar, al ser evidente que tal actuación de una administración pública no puede configurarse "como medio para que un ciudadano eluda la responsabilidad personal por hechos delictivos", pues con ello no se hizo sino "colectivizar" la pena impuesta, que de este modo fue satisfecha "por todos los vecinos de la mancomunidad y no por el directamente condenado, con evidente quebranto del principio de personalidad de la pena y haciendo desde luego ineficaz cualquier principio de prevención general o especial que pudiera predicarse del sistema penal", destaca el magistrado en la sentencia.

El juez García López hace suyas las conclusiones de un informe emitido por el secretario del Ayuntamiento, Santiago Fernández Molpeceres, en cuanto a la improcedencia de la ayuda, por lo que acogió el recurso de lesividad presentado por la mancomunidad Llanes-Ribadedeva, organismo que el pasado 6 de mayo ya se adelantó al fallo judicial y declaró lesiva la ayuda.

El actual equipo de gobierno llanisco, que intregran Foro, Vecinos x Llanes, PP e IU, denuncia al anterior, del PSOE, al estimar que prevaricó y malversó fondos, presuntamente, al consignar el pago de la multa como "emergencia social". Los dirigentes socialistas implicados en el caso manifestaron desde el primer momento que desconocían que la ayuda había sido solicitada por un hombre condenado anteriormente por lesiones a su compañera sentimental y quebrantamiento de una orden de alejamiento. Añadieron que la ayuda contó con todos los informes técnicos preceptivos favorables que exige la legislación vigente. Además, exculparon a los mandatarios de Ribadedeva, también del PSOE, que no participaron en la concesión de la ayuda.