Dos exconcejales socialistas de Llanes, E. B. P y E. C. I. han sido condenados a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autores de un delito de prevaricación administrativa, al haber dividido un contrato para reformar el vestuario de caballeros y renovar la cubierta del campo de golf municipal, posibilitando así que fuera adjudicado "a dedo". Los dos exediles han sido condenados también a pagar las costas del juicio. El juez ratifica, de esta manera, la petición que había realizado la Fiscalía. La sentencia no es firme.

La sentencia fue emitida por el el juez José María Serrano Alonso, titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Oviedo, quien considera probado que E. C. I., edil de Deportes en aquel momento, "en connivencia" con E. B. P., concejala de Contratación, fraccionó la obra mediante dos contratos por importe inferior a 50.000 euros, con lo que pudieron adjudicarlos a un empresario local, sin oferta pública que permitiera la participación de otros interesados.

Según el juez, los dos acusados protagonizaron esa maniobra "a sabiendas de que actuaban sin respetar la legalidad, la Ley de Contratos del Sector Público". E. B. P. adjudicó como contrato menor, el 8 de febrero de 2013, la obra de adecuación del vestuario en 41.589,38 euros (IVA incluido). Y cuatro días más tarde adjudicó, también como contrato menor, la renovación de la cubierta del edificio y otros trabajos en 31.057,65 (IVA incluido).

Según el juez, E. C. I. encargó "personalmente" el proyecto a un aparejador externo al Ayuntamiento, "eludiendo acudir a técnico municipal para evitar trabas", y propuso como adjudicatario al empresario posteriormente beneficiado.El fraccionamiento de la obra permitió, según el magistrado, "evitar la participación de otros empresarios, vulnerando la ley". E. B. P., por su lado, firmó los decretos de adjudicación de las obras "en dos expedientes abiertos simultáneamente".

La sentencia señala, siguiendo la línea de la acusación de la Fiscalía, que los dos exconcejales sabían que se trataba "de una sola obra a ejecutar" y que el presupuesto "superaba los 50.000 euros", y que por ello "no podría ser adjudicada como contrato menor". El juez subraya que los exediles actuaron con un "propósito claro" y que la resolución fue "injusta" y "arbitraria". E. B. P alegó que firmó "lo que le pusieron delante", según se indica en la sentencia y E. C. I. que la obra se fraccionó porque debía ejecutarse "rápidamente" y que buscó un técnico ajeno al Ayuntamiento porque los empleados municipales tenían "excesivo trabajo". El juez rechazó esos argumentos, al considerarlos "no creíbles".