La Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por el Cádiz contra la sanción impuesta en su momento de 120.000 euros por "deficiencias en las medidas de control de permanencia y desalojo de espectadores" del partido de vuelta de promoción de mayo de 2015 que acabó con el ascenso del Oviedo a Segunda. El 22 de diciembre de 2015, la secretaría de Estado de Seguridad había impuesto una multa de 120.000 euros al Cádiz por una infracción "muy grave" de la ley de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La Audiencia considera probada la responsabilidad del Cádiz (que puede interponer recurso de casación) ya que "la realidad objetiva de los hechos acontecidos acreditan la insuficiencia de las medidas adoptadas" por el Cádiz para el control de acceso de aficionados al Carranza, la falta de personal de seguridad y el lanzamiento de objetos contra jugadores del Oviedo.