La Consejería de Educación ha mejorado hoy su oferta para regular las listas de aspirantes a interinidad que los sindicatos siguen sin aceptar a la espera de una nueva reunión la próxima semana en la que la administración presentará una propuesta "definitiva", según ha informado este departamento.

En la reunión de hoy, Educación ha planteado la equiparación de la experiencia docente con la nota de oposición, de tal manera que en ambos casos se pueda obtener un máximo de 40 puntos en el baremo.

Además, ha aceptado la posibilidad de que los interinos puedan aportar la calificación del procedimiento selectivo inmediatamente anterior al actual y ha incluido en el apartado de otros méritos del baremo, la posibilidad de dar puntuación por la participación en acciones formativas relacionadas con Asturias y con el conocimiento del currículo y el funcionamiento educativo en la comunidad.

También ha planteado la posibilidad de eximir a los actuales integrantes de las listas de interinos de las diferentes especialidades, del requisito de obtener 5 puntos en la primera prueba de la fase de la oposición para tener derecho a que la nota pueda ser objeto de valoración en el baremo de interinidad.

En cuanto a la importancia de la nota de oposición, Educación ha propuesto la inclusión de una puntuación de 2 puntos suplementarios por haber aprobado la primera prueba y de otros 4 puntos por haber aprobado la segunda prueba.

Por su parte, FETE-UGT ha admitido que se han producido avances "que aún no son suficientes" por lo que este sindicato "aún no puede firmar" un acuerdo y ha pedido a la administración "un esfuerzo más" para cerrar "el mejor pacto posible".

También CC.OO. ha reconocido que se han producido acercamientos, pero que la Consejería aún debe avanzar en aspectos como el número de años a considerar para alcanzar tope en la antigüedad dado que "no es de recibo" que se siga manteniendo la puntuación por tramos y que sean necesarios casi 24 para obtener la máxima.

Asimismo, reclaman la posibilidad de incluir la nota de cualquier procedimiento selectivo y que no obligue a que sea la del inmediatamente anterior además de la desvinculación real entre la oposición y la permanencia en las listas para evitar causas de exclusión.