La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Licenciado en Ciencias del Trabajo y graduado social

Comunión por sentencia

Un reciente fallo que trata el asunto de los menores con respecto a los actos de carácter religioso

La lógica jurídica, ética y mística histórica indica que los sacramentos de iniciación cristiana (bautismo, eucaristía y confirmación) deberían administrarse con el consentimiento y cuando la persona tenga plena conciencia, capacidad o la madurez suficiente para garantizar el derecho a una óptima elección en libertad y la protección frente al adoctrinamiento. El artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 (CDN) señala que "El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley". Dicha convención aporta la necesaria nueva visión de los niños como sujetos de derechos, que antes no existía, basada en cuatro principios fundamentales: la no discriminación (todos los niños tienen los mismos derechos), el interés superior del niño (cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado) y la participación (los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta).

No cabe duda de que se ha avanzado substancialmente, pero aún quedan retos significativos pendientes y uno podría ser regular y legislar con coherencia y seguridad jurídica. Así, la religión es una actividad rigurosamente individual, que incluye un conjunto de valores y normas que se expresan en decisiones y acciones específicas.

Hasta el siglo IV, aproximadamente, la eucaristía se recibía por primera vez cuando el adulto era bautizado. Luego, por diversos motivos se fue distanciando un sacramento del otro. En España se recibe aproximadamente a los ocho años. El niño tiene que estar bautizado, prepararse para este sacramento acudiendo a un curso llamado catequesis de tres años de duración, en el que le enseñarán los principales preceptos de la Iglesia católica y confesar sus pecados ante un sacerdote. Sin embargo, las escrituras indican que existe una edad de responsabilidad mínima antes de que pueda efectuarse el bautismo. Dado que el bautismo es un convenio con Dios, se espera que cada persona haga este convenio por sí misma, en un estado de convicción y de plena conciencia. Los niños pequeños nacen en una total inocencia y son, por tanto, considerados puros ante el Señor, sin pecado alguno, por lo cual no necesitan del bautismo ("Y también vi que todos los niños que mueren antes de llegar a la edad de responsabilidad se salvan en el reino de los cielos" (Doctrina y Convenios 137:10); "Nadie puede ser recibido en la Iglesia de Cristo a no ser que haya llegado a la edad de responsabilidad ante Dios, y sea capaz de arrepentirse" (Doctrina y Convenios 20:71 Revelación abril 1830).

La Biblia nos muestra que los primeros cristianos siguieron el ejemplo de Jesucristo, bautizándose a una edad en la que ya pudieran ejercer su propia responsabilidad. A esta edad, en la que el bautismo comienza a ser necesario porque el hombre se convierte en responsable ante Dios y, por lo tanto, capaz de cometer pecados, es a lo que las escrituras se refieren como "edad de responsabilidad" (Nuevo Testamento; Marcos 10:13-15). Esto es importante porque significa que el bautismo debe ser una decisión personal. En la Iglesia católica no se requiere la mayoría de edad para iniciarse; aunque paradójicamente, para ser ordenado sacerdote, se exigen 25 años cumplidos y ser hombre.

Si se tuviera en cuenta lo anterior, evitaríamos que la jurisdicción tuviera que decidir e inmiscuirse en una materia como el evangelio o dogma, como ocurrió en un caso reciente que la Audiencia de Mallorca tuvo que resolver, revocando la decisión del juez de primera instancia, el cual había fallado que no se podía obligar a una niña de ocho años a que hiciera la comunión si no era su deseo. El conflicto surge porque el padre demandó a su exmujer porque ésta no quería que su hija celebrase la primera comunión, ni que optase por la Religión como asignatura alternativa. La niña reveló al juez que acudía a catequesis, pero que no le apetecía mucho pues prefería ir a natación y que no quería hacer la comunión como le comentó a su madre, pero sí le gustaría ponerse el vestido blanco. La Audiencia finalmente falló en favor del padre y obligó a la niña a consumar el citado sacramento al tener en cuenta que ha sido bautizada, al igual que sus padres, casados por la Iglesia y que se confiesan católicos y creyentes; considerando así la comunión como "un acto consecuente a la trayectoria católica de los padres". Además, aunque solo sea el padre quien desea que se celebre esta ceremonia religiosa, dilucida que "no genera daño ni perjuicio alguno a la niña, ni a la madre" (católica y creyente). Según el fallo, la primera comunión es, tras el bautismo, "el segundo acto importante en la vida de los católicos" y es una ceremonia que solo se celebra una vez en la vida, que va acompañada, por costumbre, de una fiesta familiar en la que las niñas suelen llevar "un bonito vestido blanco".

Compartir el artículo

stats