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Una Administración sin papeles

Hacienda asegura que ya es tecnológicamente posible aplicar la ley que deja hacer trámites sin aportar documentos físicos

La escena ya tendría que empezar a ser posible. Un ciudadano que, por ejemplo, quiera modificar el domicilio que consta en su DNI no está obligado a aportar físicamente en la oficina el documento que acredita su empadronamiento. Ni ese ni ninguno que esté ya en poder de la Administración. Ésta, en cualquiera de sus instancias local, autonómica y estatal, tiene desde esta semana el deber legal de acceder al registro electrónico y de buscar y obtener por sus propios medios la documentación que precise para ejecutar el trámite. Sin papeles. Sin requerir los originales ni las copias al usuario. La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor desde el pasado domingo, viene a empezar a terminar con el papel, a intentar ahorrar tiempo y dinero y a tratar de atraer la gestión pública al siglo XXI haciendo lo que establece su preámbulo. Esa es la teoría. "En el entorno actual", asegura, "la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones".

En la práctica, se trata de impedir que el ciudadano deba aportar en su relación con la Administración ningún documento que haya sido elaborado por ella en cualquiera de sus niveles. Fuentes del Ministerio de Hacienda exponen el recién sustanciado como uno de los desafíos fundamentales de la legislatura y aclaran que la ley, que obliga ya a toda la Administración, impone deberes exclusivamente a ésta, no al ciudadano, que puede optar por seguir relacionándose con las instancias administrativas a la antigua usanza, mediante el papel y las fotocopias. Hacienda sostiene además que la tecnología ya permite la interoperabilidad entre los registros de los distintos niveles de gestión que exige la norma para que pueda ser aplicada.

La ley admite que pueda haber excepciones en forma de requerimiento de información en papel y prevé expresamente que "las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario". Para tutelar el tránsito hacia la gestión electrónica plena, desde este lunes y hasta el 1 de octubre de 2017 está previsto que las oficinas de registro de las distintas instancias administrativas sean habilitadas como asistentes para que cualquier persona que necesite asesoramiento sobre el nuevo funcionamiento de la Administración sea instruida por un funcionario e incluso pueda presentar sus solicitudes en papel para que sean convertidas al formato electrónico.

Tecnológicamente ya es posible, perseveran las mismas fuentes, si bien la propia ley dispone, pensando sobre todo en los pequeños ayuntamientos, un periodo de adaptación máximo de dos años. Sí funciona ya la "carpeta electrónica", un sistema telemático en el que cualquier ciudadano puede comprobar qué documentación consta sobre él en los registros electrónicos de las diferentes administraciones. Está en el portal "http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave" y permite acceder a los datos a través del DNI electrónico o del registro a través de una clave temporal o permanente.

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