Los cálculos de la Consejería de Educación para definir la ratios de profesores y alumnos por aula en la enseñanza concertada no sirven. Así lo señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tras una impugnación presentada en su día por el sindicato OTECAS al entender que ese cálculo de la Administración determinaba negativamente las condiciones que tienen que cumplir los colegios concertados para mantener la subvención pública.

Educación tiene ahora treinta días para presentar un recurso de casación, que acabaría en el Tribunal Supremo con la consiguiente dilatación de plazos.

Asunto complejo

El sindicato denunciante señala "que esta sentencia tiene mucha importancia para la defensa de las unidades concertadas que se vieron disminuidas en el curso pasado, pero sobre todo es fundamental para la defensa de las unidades que se pretendan disminuir en este curso". El asunto presenta cierta complejidad, incluso matemática. La Administración publica anualmente una resolución de ratios que debe fijar el número de alumnos por profesor y unidad en cada municipio donde haya presencia de la concertada y que se basa, entre otros factores, en las ratios de la enseñanza pública de ese mismo municipio.

OTECAS asegura que Educación no incluye el elemento profesorado en esos cálculos. En Infantil es 1,1 profesores por unidad; en Primaria, 1,17; en los dos primeros cursos de la ESO, de 1,28 docentes por unidad, mientras que en los dos cursos siguientes la ratio queda establecida en 1,36. En la red pública las ratios de profesorado por unidad son más generosas. En Secundaria, por ejemplo, tocan a más de dos docentes por unidad.

Si tomamos el concejo de Oviedo, por ejemplo, una clase de Infantil de veinte alumnos quedaría fijada en unos dieciséis con los nuevos criterios avalados por los tribunales. "Estamos convencidos de que esta sentencia puede convertirse en un referente nacional".

La nueva Resolución de Ratios para el próximo curso fue publicada en el BOPA a mediados de marzo y no fue informada por el Consejo Escolar del Principado de Asturias, para su preceptivo informe. También ha sido impugnada por CISA-OTECAS.