La destitución del síndico mayor puede ser impulsada desde la Junta, pero "no es un acto parlamentario libre" como la reprobación a la que ya fue sometido Avelino Viejo. Los servicios jurídicos de la cámara desaprueban en estos términos el contenido del dictamen que propone el cese del más alto responsable de la Sindicatura de Cuentas y que ha sido acordado esta semana en la cámara por la mayoría favorable de los diputados de PP, Podemos y Foro. El informe final ha quedado listo para ser sometido a la votación del pleno por encima de este reproche de técnica jurídica, el tercero que se expresa en las sucesivas fases del largo proceso iniciado como reacción política contra los métodos de selección de personal de la Sindicatura y por su colisión con sucesivas sentencias judiciales o su desarrollo opuesto a las recomendaciones de la Junta.

El dictamen llegará al pleno sin la garantía de la mayoría requerida de tres quintos (27 votos) para salir adelante, condenado al fracaso pero útil como retrato político de los partidos implicados. El éxito de la iniciativa necesitaría además a IU, que durante meses fue favorable al cese y al final, a la estela de los reparos de los letrados, rectifica y votará en contra para desactivar la tentativa. Los letrados de la cámara observan "errores e inexactitudes" en un informe que "anuda" el cese del síndico mayor a su perseverancia en elegir como sistema de provisión de puestos de trabajo un método -el concurso específico- que desaconsejaron por arbitrario tanto las sentencias de los tribunales como la Mesa de la Junta General.

En su valoración del dictamen final del procedimiento, expresada ante la Comisión de Hacienda, la letrada opone que en la Sindicatura esa elección es una potestad "colegiada" -no del síndico mayor, sino del consejo de síndicos, a quien compete aprobar la relación de puestos de trabajo (RPT)- y que la consideración de la cámara es "preceptiva, pero no vinculante".

El dictamen que los tres grupos proponentes llevarán al pleno sostiene que Avelino Viejo faltó a los deberes propios de su cargo y observa en su actitud indicios de "incapacidad, falta a la verdad y deslealtad". Defienden además, como argumento de reciente introducción, que con el respaldo de la secretaria general -"parapetándose en la actuación de una técnica"- Viejo "manipuló la voluntad" de los otros dos síndicos para garantizar su voto favorable haciéndoles creer que la provisión de puestos por concurso específico cumplía los consejos de la Junta. Acuden a las actas de la reunión en la que la Sindicatura aprobó por unanimidad la RPT y en las que queda constancia de que el síndico Antonio Arias "da su voto a favor siempre y cuando se entienda que se asume el criterio del letrado mayor (de la Junta). Pregunta expresamente a la secretaria y al síndico mayor si con este proyecto se cumple tal criterio, le responden afirmativamente y concluye que da un voto de confianza a ambos".

La letrada aduce, en contra de este parecer, que aceptar eso equivaldría a dar por bueno que "los síndicos no son responsables de examinar y estudiar, por sí mismos, los asuntos que se someten al consejo" y concluye que el dictamen "no satisface los estándares de un acuerdo de cese". Aduce que "debe fundarse en una causa legal predeterminada que no puede apreciarse libremente en términos puramente políticos".