La abogada avilesina Ana María R. F. ha sido condena por la Audiencia Provincial de Oviedo a ocho años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, otro delito continuado de estafa agravado en concurso con el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, y otro delito continuado de deslealtad profesional. El Tribunal ha aplicado la atenuante de trastorno de la personalidad. También se le inhabilita para el ejercicio de la abogacía y la procuraduría.

La Fiscalía solicitaba diez años de cárcel e indemnizaciones por importe de 1,3 millones de euros por apropiarse del dinero de una treintena de clientes con todo tipo de artimañas, incluso falsificando autos judiciales.

Ana María R. F. no admitió en el juicio que firmase determinadas facturas ni que amañase autos judiciales. Cuando ha admitido que las firmas eran suyas, ha sido para indicar que el dinero lo cobró la sociedad que tenía con el abogado Miguel Ángel B. S., personado como acusación particula. En otros casos sí ha admitido el cobro de algunas cantidades, como 53.000 euros de una idemnización de una pareja.

La abogada avilensia sufrió entonces una crisis que obligó a su ingresó en el área de Psiquiatría del Hospital y ya no pudo hacer frente a sus responsabilidades. Ana María R. F. se presentó como una mujer enferma, ya diagnosticada en 2011, dos años antes de que estallase el escándalo.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial indica que, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad, atenuante de trastorno de la personalidad, la abogada avilesina es condenada como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y la procuraduría durante 3 años; como autora de un delito continuado de estafa agravado en concurso con el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, a las penas de 5 años de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y la procuraduría durante 4 años, y por un delito continuado de deslealtad profesional, ya definido, a la penas de multa de 20 meses, con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y Procuraduría durante 3 años.