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Jóvenes con mascarilla en Ribadesella.Miki López

Bares, citas familiares, bodas y funerales: todas las dudas sobre el uso de la mascarilla

La prenda será obligatoria en las vías públicas de todos los núcleos urbanos, se cumpla o no la distancia de seguridad fijada en 1,5 metros

El Ejecutivo regional que encabeza Adrián Barbón aprobó el martes por la tarde el uso obligatorio de la mascarilla, que se publicó en el Boletín Oficial del Principado y entró en vigor poco después. Esta medida se adopta, según consta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), porque "la alternativa entre uso de mascarilla o distancia de seguridad da lugar a frecuentes manipulaciones de aquella, incluso a un uso inadecuado al colocarla". Así que lo que se pretende es que "este elemento de protección cumpla su función de forma efectiva, evitando así que hay que adoptar otro tipo de medidas más restrictivas".

Pero las dudas que han surgido entre los ciudadanos son múltiples. Por ejemplo, el terror se apoderó de las parejas de novios que tienen contratados sus banquetes de boda, ya que la nueva normativa limita las reuniones y acontecimientos familiares. El revuelo fue de tal calibre que la patronal de la hostelería y el turismo en Asturias, Otea, acabó realizando una consulta formal y por escrito a Salud Pública para aclararlo. A continuación se da respuesta a algunas dudas.

La mascarilla será obligatoria en las vías públicas de todos los núcleos urbanos, se cumpla o no la distancia de seguridad fijada en 1,5 metros. También en las vías públicas de zonas rurales si se producen aglomeraciones, cuya consideración la determinarán las fuerzas de seguridad (Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil). En definitiva, la norma del Principado lo que quiere establecer es que el uso de la mascarilla sea cotidiano en las calles asturianas. En definitiva, en las calles de las ciudades y villas es obligatorio su uso y en cualquier lugar en el que podamos encontrarnos con más personas en nuestro trayecto.

Sólo podrán circular por la vía pública sin mascarilla los menores de seis años, las personas que tengan alguna enfermedad respiratoria, personas con alguna dependencia o discapacidad que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

La norma exime del uso de la mascarilla en los mismos supuestos que hasta ahora. La acreditación de enfermedades, dificultades respiratorias o alteraciones de conducta no necesitan de justificante médico. Es suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona. No se recomienda la mascarilla con válvula, aunque hay quien defiende su uso por parte de quienes no pueden usar ninguna de las otras, ya que "al menos sería una barrera de protección".

Las autoridades pueden comprobar si es cierto ese supuesto que se acredita y podrán exigirse responsabilidades si se detectan inexactitudes en la declaración.

Si la terraza está en la vía pública de un núcleo urbano es obligatorio llevar mascarilla. En otro caso, siempre que no pueda mantenerse la distancia de 1,5 metros. En el interior es obligatorio siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad. Queda exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia. En cualquier caso, la recomendación es usarla en toda situación. La patronal Otea se mostró de acuerdo con estas medidas, aunque solicitó la colaboración de todos, hosteleros, pero también de los clientes, para que se cumpla con la normativa.

Al ser un espacio abierto, no considerado como vía pública, el uso de mascarilla será obligatorio si no se mantuviese la distancia de seguridad.

Si la actividad a realizar se lleva a cabo al aire libre y de forma individual no es necesario el uso de mascarilla. En el caso de que el deporte se lleva a cabo en gimnasios o centros cerrados, se debe de adoptar un protocolo especial que incluye el uso de mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad.

Sigue vigente la regulación establecida para bodas, funerales, misas o velatorios y los criterios de aforo no cambian. Las bodas pueden celebrarse en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo.

Ahora se introduce una nueva limitación respecto a la agrupación de personas, pero que no afecta a las actividades que ya estaban reguladas (como las bodas y banquetes). Lo que se añade es un nuevo supuesto: aquellas actividades familiares o sociales en la vía pública o espacios de uso público (por ejemplo, botellones), así como espacios privados que no cuenten con una regulación específica. En este supuesto se limita a grupos de un máximo de 50 personas al aire libre y de 25 en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes. En todo momento debe respetarse la distancia de seguridad entre los no convivientes.

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