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¿Por qué el Tribunal Superior de Asturias rechaza abrir los bares, al contrario que en el País Vasco?

El tribunal asturiano entiende que la hostelería favorece la socialización y por tanto la propagación del virus

Agentes de la Policía Local de Oviedo controlan el aforo en una terraza hostelera. Miki López

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado un auto rechazando la solicitud de la patronal de la hostelería y el turismo de Asturias, Otea, para abrir los bares, cafeterías y restaurantes en los municipios incluidos en el sistema "4 Plus", al entender que estos establecimientos favorecen la socialización y por tanto la propagación del covid-19. Exactamente lo contrario a la resolución del alto tribunal del País Vasco, que dio su visto bueno al entender que no está suficientemente justificado que el cierre de dichos establecimientos se corresponda con un descenso del número de contagios, y que, de hecho, según los informes del Ministerio de Sanidad, la mayoría de las transmisiones se produjeron en reuniones familiares y de amigos.

La resolución del TSJA coincide en el tiempo y en el espíritu con las dictadas por los tribunales superiores de Cantabria y de la Comunidad Valenciana. Y es que la resolución en el País Vasco fue pionera y abrió la puerta a que las asociaciones de la hostelería de todo el país presentaran recursos contencioso-administrativos en el mismo sentido.

La patronal Otea presentó el recurso apoyándose en los mismos criterios que había hecho la hostelería vasca, alegando daños económicos irreparables, vulneración del principio de proporcionalidad, al no encontrarse justificada la medida, y el principio de seguridad jurídica porque no se establece duración del cierre.

El TSJA desmonta todas y cada una de ellas dando la razón al Principado. El auto indica que "la actuación de la política sanitaria que puede y debe desplegar en la comunidad autónoma ha de tener en cuenta los intereses generales". Añade el tribunal que no hay duda de que “la ponderación de los intereses económicos y empresariales, legítimamente invocados por la asociación recurrente, no puede dejar de tener en cuenta los riesgos para las vidas de los ciudadanos que supone esta pandemia”. A la vista de ello, para los magistrados “no cabe negar la existencia de razones fundadas por las que, a pesar de la indudable importancia de la hostelería en la economía española, las restricciones sobre su actividad sea un pilar importante en las intervenciones de la mayoría de los gobiernos de las diferentes comunidades autónomas”. 

Además, el tribunal indica que "al aplicar el principio de precaución no es necesario que los riesgos para la salud sean concretos, sino que basta con que sean potenciales", y para ello invoca sentencias del Tribunal Europeo. El auto especifica que "las duras restricciones a la hostelería se circunscriben únicamente a determinados concejos bien determinados y durante un periodo de tiempo bien establecido", y que establecer criterios de entrada y salida del sistema "4 Plus" "revelan precisamente el intento de la Administración asturiana sanitaria por responder proporcionalmente a los desafíos de la propagación de virus".

El TSJA sí abre la puerta a que el sector reclame indemnizaciones por el cierre de su actividad. Afirma que "las eventuales indemnizaciones que, de probarse la responsabilidad de la Administración, podrían reclamarse, permitirán de manera razonable el resarcimiento, al menos en parte, de los daños y perjuicios sufridos por los hosteleros, sin perjuicio de las eventuales ayudas o subvenciones que también razonablemente puedan dirigirse a este sector tan castigado".

En definitiva, para los magistrados “no cabe negar la existencia de razones fundadas por las que, a pesar de la indudable importancia de la hostelería en la economía española, las restricciones sobre su actividad sea un pilar importante en las intervenciones de la mayoría de los gobiernos de las diferentes comunidades autónomas”, y los informes presentados por el Principado “reflejan el fundamento científico de la incidencia de la hostelería y restauración en la propagación del virus, bien como origen, bien como multiplicador de la cadena de contagios, hasta el punto de considerar el cierre de estos locales como una de las medidas más efectivas para la contención de la enfermedad”. 

El TSJA concluye que “se justifica así, plenamente, una de las medidas establecida en las dos resoluciones impugnadas (limitación en lo posible de la interacción social procediendo a la suspensión de la mayor actividad posible en espacios considerados de riesgo alto. Limitar la interacción entre personas no convivientes) con el objetivo de conseguir la no propagación del virus”.

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