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El Supremo reprende al Sespa por abusar de la contratación temporal

Dos sentencias del alto tribunal, que ya sientan jurisprudencia, corrigen parcialmente fallos desestimatorios dictados por jueces de Asturias

Sede del Sespa en Oviedo.

El Tribunal Supremo reprende al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) por abusar de la contratación temporal de personal médico en el Servicio de Atención Continuada (SAC) y desdice los fallos desestimatorios dictados por jueces y magistrados de Asturias en el año 2019. Estas son las conclusiones de dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, que estiman parcialmente, y con argumentos similares, los recursos de casación del jurista Raúl Bocanegra en representación de dos médicos contratados de manera temporal durante varios años para cubrir necesidades que no eran coyunturales sino estructurales. El Supremo no establece el derecho a cobrar indemnización de forma automática por ese abuso, pero determina que el personal en esa situación “tiene derecho” a mantener su empleo, aunque no con carácter de fijeza.

Las sentencias del Tribunal Supremo, que sientan jurisprudencia, censuran la política de personal llevada a cabo por el Sespa durante años, al considerar que existió un abuso de la contratación temporal, que en estos dos casos concretos afectan al SAC pero que se convirtió en una práctica habitual, tanto en la sanidad asturiana como en otros ámbitos, como el docente, y también ha venido siendo un mecanismo de contratación al que recurrieron el conjunto de las administraciones en el resto de España.

La singularidad de Asturias radicaba que, hasta ahora, todas las reclamaciones presentadas por empleados públicos sobre el abuso de la contratación temporal eran desestimadas por los juzgados en primera instancia y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, mientras en otras autonomías del país ya había habido sentencias que reconocían dicho abuso. Y con esa negativa se encontraron dos médicos del SAC que decidieron presentar reclamaciones contra el Sespa a partir de 2018.

Una de esas médicas había sido eventual en distintos periodos desde 2009 al 2014 e interina, como Médico de Familia, desde este año hasta el inicio de la reclamación. Los tribunales asturianos no estimaron inicialmente que hubiera existido una prolongación abusiva de esas contrataciones temporal, una negativa que ahora corrige el Tribunal Supremo con la siguiente argumentación: “Hubo un encadenamiento de un período como personal de refuerzo (entre 2002 y 2008) con dos períodos posteriores como personal interino (entre 2008 y 2016. Éste es, sin duda, un tiempo considerable (...) Además, si bien la Administración ha argumentado convincentemente que los nombramientos respondieron a causas legalmente previstas, nada ha dicho para mostrar que esos nombramientos como personal de refuerzo y como personal interino estuvieran destinados a algo distinto que cubrir una necesidad permanente. Y esto es lo que habría debido justificar para despejar cualquier sombra de abuso”. La sentencia del Supremo, fechada en diciembre, concluye que el Principado “hizo una utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada”. La otra sentencia del Supremo da respuesta a un recurso presentado por un médico del SAC con nombramiento temporal que pedía el reconocimiento de estabilidad en esa plaza. También en este caso el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Oviedo había rechazado previamente que hubiera existido abuso en los primeros nombramientos, aún admitiendo que el tiempo de interinidad resultaba muy prolongado. “La situación objetivamente de abuso se produjo por la duración injustificadamente larga del nombramiento como personal estatutario no fijo para cubrir necesidades que la Administración no ha mostrado que no fuesen permanentes”, determina el Supremo.

Raúl Bocanegra destaca la trascendencia de la estimación parcial de sus dos recursos porque “los tribunales de Asturias no habían reconocido jamás el abuso de la contratación temporal y estas sentencias del Supremo consolidan jurisprudencia”. El alto tribunal apunta que la interinidad “no implica automáticamente daño”, si bien matiza que ello no quiere decir que no tenga derecho a reclamar una indemnización, indicando que debe analizarse cada caso concreto. El Supremo establece, además, que “quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo” y que nada impide al legislador regular compensaciones económicas a los interinos.

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