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Una joven avilesina recibirá 86.000 euros por una caída cuando sacaba el carné de moto

La Audiencia Provincial revoca al juez de instancia y obliga a indemnizar a una alumna porque a la autoescuela le faltó “diligencia” para protegerla

Motos circulando

Una autoescuela y su compañía aseguradora tendrán que indemnizar con unos 86.000 euros a una joven avilesina que sufrió una caída durante una clase para sacar el carné de moto. La joven sufrió lesiones en una mano que obligaron a someterla a una intervención quirúrgica. La Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto con este montante tan abultado una demanda que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Avilés había desestimado. De la cifra total, 42.052 euros corresponden al principal, y una cuantía ligeramente superior a los intereses.

Los magistrados justifican su decisión bajo el argumento de que a la autoescuela “le es exigible que despliegue una diligencia reforzada en función de la falta de pericia de los alumnos, sin que las demandadas hayan probado nada al respecto, siendo así que era a ellas a quienes incumbía demostrar haber observado esta exigencia”. Esta doctrina fue establecida por una sentencia del Tribunal Supremo fechada el 18 de octubre de 2021.

Hace más de siete años

Han pasado más de siete años desde el accidente. Tuvo lugar el 5 de marzo de 2015 en la pista que gestiona la autoescuela demandada. La joven recibía la cuarta clase, de aproximadamente media hora de duración cada una. Estaba realizando una prueba que requería alcanzar cierta velocidad y librar un obstáculo, pues esa era la exigencia para superar el correspondiente examen. No se discute que en esos momentos estaba presente el profesor de la autoescuela. En esa prueba, llegó la caída.

Según los jueces de la sección cuarta de la Audiencia Provincial, “no han quedado aclaradas las circunstancias o factores” que motivaron el accidente. En la demanda se decía que se debió a un pequeño socavón o hundimiento en el lateral de la pista, no señalizado. En el escrito de contestación, ambas demandadas sostuvieron que la caída se había producido durante la prueba cronometrada al pisar un cono y desestabilizarse la moto, al accionar la joven el freno delantero, pese a estar advertida de que no debía utilizarlo. Por último, el profesor de la autoescuela, único testigo llamado al juicio, negó tajantemente que hubiera pisado tal cono, sino que lo que sucedió es que accionó el freno delantero cuando la moto todavía no estaba enderezada y sin accionar antes el freno trasero. El formador insistió en que él había instruido a la actora, como a todos los alumnos, en que el freno delantero solo debería utilizarlo cuando la moto estuviera vertical, con cuidado, “sin clavarlo”, y previo accionamiento del freno trasero. Asimismo, relató que se producen más accidentes entre los aprendices por esa misma razón.

Según Manuel Vicente Vallina, abogado de la joven, se trata de “una sentencia pionera en Asturias” en cuanto a su temática. La resolución, añade, ha dejado claro que “la maniobra de la alumna no era temeraria ni ponía en riesgo su vida en ningún momento”. La aseguradora es condenada de manera solidaria con la autoescuela.

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