La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los jueces frenan el plan de Cantabria para matar 10 lobos

El tribunal atiende el recurso ecologista y avisa que la medida es "desproporcionada" sin intentar antes otras menos drásticas

Un lobo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha acordado la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y ha dejado en suspenso las autorizaciones de la Consejería de Ganadería para la caza de diez cánidos en varios municipios de tres zonas de la región.

Un proceder similar también ha sido adoptado por el gobierno del Principado de Asturias, que aprobó este verano un plan contra el lobo transitorio –hasta que se arreglen los recursos planteados a la protección de la especie– en el que figuraba el objetivo de matar a 28 ejemplares. Una medida que fue también contestada y recurrida por varias asociaciones ecologistas.

En el caso de Cantabria, la mayoría del tribunal, considera que la extracción de ejemplares "es desproporcionada, sin antes aplicar otras medidas de prevención y protección del ganado y de control del lobo ibérico que no supongan su muerte". Así lo refleja la Sala del TSJC en un auto dictado el 26 de septiembre, que cuenta con el voto particular de una magistrada (para quien las autorizaciones "tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento y están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto"), y en el que atiende la petición de suspensión cautelar pedida por ASCEL.

Esta agrupación conservacionista presentó la semana pasada un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo que permitían la caza de lobos y contra las que rechazaban el recurso de alzada que la asociación conservacionista presentó contra las mismas. Junto a dicho recurso, la organización pidió la suspensión de las resoluciones en tanto la Sala tramita el recurso contencioso- administrativo y dirime si los permisos se ajustan o no a derecho.

Para la mayoría de la Sala, "continuar matando al lobo tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que procura su protección, también irreversible e irreparable, así como desproporcionado frente a los posibles daños al ganado por los ataques que resultan reparables económicamente, a pesar del perjuicio incluso moral que pueda producirse en ocasiones a sus propietarios". En este sentido, explica el tribunal que la orden ministerial que ha modificado el nivel de protección del lobo –incluido hace un año en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial, con lo que dejó de ser cinegética– también contempla la extracción de ejemplares pero "cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente medidas de protección en las ganaderías.

Compartir el artículo

stats