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La calma que trae la sentencia contra Alcoa: claves del primer triunfo de los trabajadores

Los equipos jurídicos de los sindicatos estudian el modo de ejecutar lo dictado por la Audiencia Nacional: esperar al inversor o coger los despidos

Rüdiger Terhorst, de Parter Capital Group, y Marc Pereira, de Alcoa, en la sede del Ministerio de Industria después de alcanzar el acuerdo de venta. Efe

Tras la euforia del primer reconocimiento oficial de los derechos de los trabajadores de Alu Ibérica – la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que revitaliza el acuerdo del 15 de enero de 2019 firmado por los representantes sindicales de las plantas de Avilés y de La Coruña y la dirección de la multinacional Alcoa– viene la calma.

Los abogados de los sindicatos estudian los más de 80 folios escritos por el magistrado José Pablo Aramendi Sánchez. Y lo estudian porque, a fecha de ayer, no se había aclarado cómo se va a ejecutar la sentencia. Los trabajadores han conseguido devolver la operación a la casilla de salida, al final del período de consultas del expediente de despido colectivo que había invocado la compañía en el otoño de 2018. Ese acuerdo dice: o se venden las fábricas a un inversor “serio, solvente y riguroso” o los trabajadores van a la calle con sesenta días por año trabajado y una indemnización lineal de 10.000 euros. “¿Cómo se hace eso? La respuesta la tienen los servicios jurídicos de los sindicatos”, señalan.

La demanda

La Federación de Industria de CC OO, la Federación de Industria de USO, FICA-UGT, la Confederación de Cuadros y Profesionales y la Confederación Intersindical Galega presentaron en noviembre de 2020 una demanda, en principio, contra el marabayo de empresas creado para hacer frente a la operación de compraventa de las fábricas de aluminio de Avilés y La Coruña. La sala pidió a los demandantes que dirigieran el tiro a blancos más claros y terminaron siendo partes demandas la multinacional Alcoa, en su encarnación española (Grupo Alcoa Inespal) y las dos Alu Ibérica, la de Avilés y la de La Coruña.

Manifestación en favor del mantenimiento del empleo en la factoría de aluminio de Avilés. Miki López

El requerimiento

Los trabajadores señalan que quieren devolver las cosas al momento en que la multinacional se comprometió a o vender o despedir con condiciones ventajosas. Los trabajadores, en enero de 2019, optaron por la primera parte de este compromiso entonces. Así que Alcoa “se reservó determinar el futuro comprador”.

Eligió al grupo inversor Parter Capital Group que, a juicio del ponente, “carece de historia en áreas industriales y del aluminio”, pese a ello “manifiesta a los representantes de los trabajadores que, dado que no se baja el precio de la luz, es inasumible realizar la electrólisis para obtención del producto, por lo que se opta por obtenerlo a través del reciclaje del aluminio usado”.

La oposición de Alcoa

El abogado de la multinacional no se da por aludido. El ponente resume su posición: “Invoca incompetencia de jurisdicción en relación con la primera pretensión del suplico que estima corresponde al orden civil pues se trata de calificar un contrato mercantil”. Y añade: “Alega prescripción de la acción fijando como día de inicio el 31-7-19 y se pide mediación el 4-9-2020”. Continúa: “Alega falta de legitimación pasiva por no ser la empleadora de los trabajadores desde que se produce la venta”.

Y concluye: “No reconoce los hechos de la demanda si bien admite la actividad empresarial y que se inicia por despido colectivo por causas organizativas, técnicas y productivas que fueron reconocidas en el acuerdo en periodo de consultas. Indica que la razón determinante del despido fue el precio de la electricidad que impedía ser competitivas a las plantas que empleaban el sistema de electrólisis para obtener el aluminio”.

Pancarta que colgó en el Ayuntamiento de Avilés. Julián Rus

Parter Capital Group

El letrado de la multinacional señala, según la sentencia, que “de los potenciales inversores sólo Parter cumplía los requisitos necesarios”. El juez, más adelante, se pregunta: “¿Quién es Parter? ¿Quién es Blue Motion? Ningún dato ofrece Alcoa ni en el proceso de venta y de su implementación posterior acerca de estas sociedades que nos permita siquiera inferir que cumplen con el perfil del comprador serio, solvente y riguroso, que debe acreditar”.

La venta

Se lee en la sentencia: “Llama la atención que el precio de la compraventa se fijara en 1 dólar americano, pero más aún que, pese a indicarse que el comprador es un inversor profesional que posee la experiencia, conocimientos y experiencia necesaria para realizar este tipo de operaciones y está familiarizado con el sector en el que operan las compañías y ha recibido asesoramiento profesional sobre dicho sector y sobre la operación, lo que se acordaba era un conjunto de inversiones millonarias no por Parter el comprador, sino por Alcoa”.

O sea, que llega un grupo que se dice experto, pero actúa como inquilino de una planta, cuyos designios los sigue gestionando su casero: la multinacional.

La reventa

En pleno confinamiento, el fondo suizo que dirige Rüdiger Terhost vende buena parte de las plantas a la entidad comercial Grupo Industrial Riesgo. Este hecho es “una acción prohibida” por el contrato de compraventa que había firmado Alcoa con la empresa pantalla que crearon los suizos.

Apostilla el juez: “Nótese que en ningún momento y teniendo facultades para ello Alcoa decide rescindir el contrato ni siquiera instar acción en demanda de daños y perjuicios”.

O sea, que permite la operación. Entre medias, había establecido un fideicomiso con la condición de que los nuevos compradores se subrogaran el contrato. “Alcoa se aviene a las explicaciones dadas por el nuevo grupo inversor y tras la carta de garantías que otorgan sus componentes, Alcoa sin cuestionarse el precio de la compraventa y de dónde se obtuvo, da por buena la operación”. Y concluye que la multinacional, “tras validar la compraventa del 8-4-2020, no ofrece datos demostrativos de que este conglomerado societario [Riesgo] cumpla con el perfil exigido en el acuerdo alcanzado en periodo de consultas: comprador serio, solvente y riguroso”.

Falta de ocupación

“Lo que ha quedado acreditado en el acto de juicio es la situación desoladora que relatan los informes de la Inspección de Trabajo”, dice el juez. Y apostilla que esos informes “gozan de presunción de veracidad”, esto es, que se tienen que dar por ciertos. Y se sorprende de que ni “siquiera los demandados hayan presentado pruebas intentando demostrar lo contrario”.

Y va al detalle en su crítica a la gestión de Riesgo. Dice “que las medidas formativas adoptadas son mínimas pues ocupan a una cifra irrisoria de trabajadores y sus contenidos y duración son especialmente escasos”. Añade: “que la actividad productiva esencial está parada y el personal se encuentra sin ocupación efectiva, sólo se emplea a parte de la plantilla en pequeños mantenimientos de limpieza etc”. Y concluye que “sólo se han acreditado inversiones efectivas por importe de 378.971 euros”.

Lo que Riesgo prometió hace un año fue invertir “50 millones” al año.

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