Contar con un adecuado Programa de Cumplimiento Normativo (PCN) forma parte, hoy, de los estándares mínimos de organización empresarial. Ello explica, entre otras cosas, que los PCN vengan incluyéndose, paulatinamente, entre las condiciones de homologación de clientes y proveedores para grandes empresas, especialmente en aquellas que participan (directa o indirectamente) en relaciones contractuales con la Administración Pública. 

¿En qué consiste? 

  •  Analizar, identificar y evaluar los riesgos penales, debiendo extenderse a los reputacionales a los que se expone una organización para, posteriormente, establecer las medidas necesarias, tanto de prevención, como de detección y corrección, de dichos riesgos, y establecer los procedimientos adecuados de supervisión y control, donde se incluye la implementación de los canales de denuncia internos.
  • Instaurar y dar a conocer a los miembros de la organización, proveedores y clientes principales de la empresa aquellos principios éticos y/o de conducta que generen y consoliden una cultura de cumplimiento, legalidad y buenas prácticas.

¿Cómo desde ANTONIA MAGDALENO ABOGADOS Y ECONOMISTAS realizamos e implementamos en la empresa un PCN?

  • Contrastamos tras visita personal y entrevistas la actual organización de la empresa con los estándares normativos que exige la legislación y jurisprudencia que la interpreta, a fin de identificar carencias que resulten jurídico-penalmente relevantes.
  • Revisamos los procedimientos de actuación seguidos en la empresa, para identificar los factores de riesgo de infracción penal.
  • Redactamos un informe de identificación de riesgos penales que no solo recoja los aspectos antes mencionados, sino que incluya, también, las propuestas de cambio o adaptación que resulten necesarias. Este informe sirve, asimismo, para diseñar un plan inicial del Programa de Prevención Penal para la empresa sobre cuya base la firma pueda desarrollar sucesivamente sus planes anuales de prevención de riesgos penales.
  • Código Ético y Manual de Prevención. Tras la identificación de los riesgos penales, desarrollamos un aparato regulatorio que permita documentar las pautas de actuación alineadas con el cumplimiento ético y normativo. En esta medida, no solamente elaboramos un Código Ético, sino también una política de cumplimiento penal y los protocolos necesarios para la prevención de los riesgos penales de la organización en cuestión.
  • Implementación de canales de denuncia internos o whistleblowing. Que aseguren la confidencialidad y anonimato del denunciante. Y ello conforme a la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección frente a las represalias de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Estos canales serán de obligatoria implementación en España, para las empresas de más de 50 trabajadores a partir del 17 de diciembre de 2023.
  • Realización de sesiones formativas con la dirección de la empresa y, en su caso también con los empleados, a fin de informar y explicar el sentido y alcance de un programa de cumplimiento y de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse. Estas sesiones tendrán asimismo efectos de concienciación de la cultura del cumplimiento. Poniendo de relieve que en la actualidad hay conductas, anteriormente consentidas, que no es que no se puedan consentir si no que pueden ser directamente constitutivas de ilícitos penales.

 ¿Es obligatorio para mi empresa? ¿Y necesario? 

Sin ser obligatorio es más que necesario. Ya no valen los resultados a cualquier precio, o, mejor dicho, si valen, siempre y cuando la ética y el cumplimiento formen parte de esos resultados.

No existe en el Código Penal un mandato expreso que obligue a implementar un programa de Compliance Penal en las empresas. No obstante, si contempla la exención o atenuación de la responsabilidad penal si se prueba que se ha adoptado y ejecutado con eficacia, previamente a la comisión del delito, programas de vigilancia y control para la prevención de esos delitos.

Además, mejora los parámetros de buen gobierno, ética y transparencia; la posición competitiva frente a otras empresas; y el control sobre las actividades de la organización, sus miembros y/o terceros relacionados. 

ANTONIA MAGDALENO ABOGADOS Y ECONOMISTAS

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