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El rincón de la ley

Protección y política criminal

La reacción del Estado ante los criminales reincidentes

Los recientes, numerosos y sistemáticos casos de asesinatos y depredación sexual que se han producido a lo largo de la historia negra española por condenados que tras salir de prisión o en un permiso penitenciario han vuelto a reincidir obligan a la sociedad a demandar y exigir al Estado de Derecho que legisle penalmente con fórmulas y soluciones eficaces y contundentes. La política criminal ha de estudiar el conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a esta criminalidad, con la intención de encontrar soluciones, respetando el Estado de Derecho.

En otros países, se aplican medidas que van desde la vigilancia permanente cuando salen de prisión, la castración química, la eutanasia del violador y asesino, tratamientos de inhibición sexual, prisión permanente revisable, cadena perpetua revisable, cadena perpetua, pena de muerte, etc.

Lo cierto es que, a mi juicio como experto laboralista y no penalista, y para parte de la doctrina científica experta en esta cuestión (penalistas, psiquiatras, forenses, psicólogos, criminólogos, investigadores...) estas alimañas son médicamente tratables, pero no confiamos en su curación, normalización ni reinserción.

Por ende, en tanto en cuanto los avances tecnológicos no aporten una probable, posible, óptima, adecuada, eficaz y mejor solución basada en la inteligencia artificial, ciber-física, cíborg, medio humano medio máquina... la cibernética integrada en humanos propicia avances para superar enfermedades y discapacidades, realizar implantes electrónicos, sensores y chips que hacen nacer nuevos sentidos y percepciones hasta ahora impropias, que registren las ondas cerebrales que llegan al hipocampo, porción del cerebro encargada de la memoria a largo plazo que mida los estímulos que llegan a dos regiones denominadas CA1 y CA3 y que son las que controlan el proceso de aprendizaje y memorización de nuevos conocimientos, actitudes y comportamientos. El legislador español debería contemplar las opciones ahora existentes más contundentes y eficaces de otros países.

Estos abyectos criminales no son reinsertables y es evidente que no podemos evitar el primer crimen, pero sí que reincidan y vuelvan a asesinar; deben ser rechazados y expulsados en medio humano por la nocividad, repulsión y horrible perjuicio que causan en la sociedad.

El Estado debe proteger a los ciudadanos acogiéndose a los fundamentos de justicia, ética y argumentos utilitaristas e introduciendo la pena más eficaz y contundente para impedir, disminuir y prevenir estos delitos. La prevención general previene -valga la redundancia- nuevos delitos, sobre todo, cuando es comúnmente conocida su aplicabilidad y se publicita su aplicación efectiva. Amedrenta, disuade e intimida a los posibles futuros autores de los delitos castigados con ella más eficazmente que otro tipo de penas, previniendo así mejor esos delitos que otros tipos de pena que infunden menos miedo a los criminales. La prevención específica evita que los criminales puedan estar nuevamente en situación de cometer más delitos, por ejemplo, fugándose de la prisión. Determinados delincuentes encerrados en prisión, con el régimen actual, pueden continuar siendo peligrosos, ya sea para los demás reclusos o funcionarios de prisiones, ya sea para la población en general.

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