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Diario de a bordo

Sentencia por el Playón de Raíces (II)

Los argumentos que opuso José Cueto a la pretensión de la RCAM de arrebatarle los terrenos adquiridos en pública subasta

La demanda de la RCAM contra don José Cueto, por la que esta compañía pretende arrebatar al avilesino los terrenos del Playón de Raíces que le habían sido adjudicados en públicas subastas celebradas en Oviedo y en Avilés cristaliza en juicio. José Cueto había sido el adjudicatario de unos terrenos subastados por el Estado, con cabida de 2 hectáreas, 24 áreas y 60 centiáreas, por la cantidad de 16.180 pesetas.

En definitiva, y traducido a metros cuadrados, había adquirido unos 22.500 metros cuadrados por esas 16.180 pesetas a razón pues de unas 0,72 pesetas/metro cuadrado. Una cantidad muy apañada, ciertamente. Pero un dineral si lo comparamos con lo que había pagado la RCAM por los 1.000 días de bueyes del Espartal, que fueron 12.000 reales, que traducido a metros cuadrados y pesetas, serían 1.257.726 metros cuadrados por los que pagaron 3.000 pesetas. Eso quiere decir que a la RCAM le habrían salido a 0,0024 pesetas el metro cuadrado el terreno del Espartal. Pero si a esto anterior añadimos que al cabo de 40 años Arnao se había apropiado por ocupación llamémosla "alegal" de una cantidad de metros cuadrados similar a la inicial -es decir, habían doblado la extensión adquirida inicialmente- y que por esos metros añadidos no habían pagado absolutamente nada, el precio por metro cuadrado de costo, de toda la cabida final del Espartal, se habría quedado en la mitad; es decir, 0,0012 pesetas/metro cuadrado. En definitiva un auténtico regalo, o lo que es lo mismo, la RCAM se quedó con 2.500.000 metros cuadrados de terreno que le salieron absolutamente gratis.

Ahora querían aumentar la extensión de su finca y estaban dispuestos a pagar el precio abonado en la subasta por José Cueto; es decir, más de cinco veces lo que les había costado el Espartal, por un terreno que medía una centésima parte. Es verdad que habían pasado cuarenta años, pero la operación seguía siendo una ganga y valía la pena pagar a una completa tropa de abogados, de testigos y de políticos para conseguir el objetivo. Estamos ante la fecha clave -17 de noviembre de 1894- y el Juez de primera instancia de Avilés, don Antonio Casas y Criado, había dictado sentencia. Seguimos con ella:

En el primer considerando se expresa que habiéndose celebrado sin avenencia de las partes el obligado acto de conciliación, se da paso a la causa al aceptarse la demanda y comunicar la misma al demandado, señor don José Cueto, reflejándose que, en nombre del mismo, se personó en autos, con poder bastante, el Procurador don Casimiro Solís Rodríguez, que contesta a la demanda, bajo la dirección del letrado defensor David Arias, expresando lo siguiente:

"?Que existe marcada inexactitud en los hechos consignados en la demanda. Que cuando la Compañía (Real Compañía Asturiana de Minas) demandante adquirió del Ayuntamiento de Castrillón el terreno de mil días de bueyes que éste le vendió (recordar que el Ayuntamiento de Castrillón no acreditó en forma alguna la propiedad de estos terrenos y que la venta fue anulada por la Diputación), las aguas de la ría de San Juan y de Avilés avanzaban mucho más hacia los terrenos del arenal del Espartal, y una gran extensión de lo que hoy es terreno de este arenal estaba entonces ocupada y bañada por las aguas.

Que por otra parte, las arenas extendíanse hacia la ría, y de aquí que se hubiera aumentado considerablemente el terreno que en el llamado Playón de Raíces se ha formado, no por virtud de las accesiones y aterramientos del mar, sino por consecuencia del avance de las tierras y arenas del Espartal hacia la ría y, sobre todo, por las obras del puerto y del ferrocarril, realizadas desde hace más de treinta años hasta la fecha.

Que el Estado ha sido quien, con los trabajos importantísimos ejecutados en la canalización de la ría primero, en la construcción de la dársena después y en el ramal de la vía férrea que llega a San Juan por último, dejó saneadas grandes porciones de terreno, a partir desde los muelles de Avilés hasta la desembocadura de la ría, a virtud de cuyas obras y del avance de las arenas, ha tenido aumento considerable el arenal del Espartal, siendo el Playón de Raíces una de tantas porciones de terreno como quedaron al Estado a consecuencia de aquellas obras.

Que así lo ha considerado el Gobierno, al desestimar una petición de los señores Olalde y Marqués de Mondéjar, que solicitaron como marisma la concesión de ese mismo Playón de Raíces y que la R. O. de 21 de agosto de 1891 que así la declaró, demuestra que ese terreno enagenado (sic) y adquirido por su representado en pública licitación, no es de los comprendidos en el artículo 2º de la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880, sino de aquellos que corresponden al Estado sin limitación alguna, y que puede vender, sin derecho que restrinja en lo más mínimo su absoluta soberanía para disponer de ellos.

Que consecuencia de estos hechos es que el Gobierno aún tiene allí más terrenos que aprovechar, y que realmente lo enagenado (sic) ahora no está limitado, por la parte que da a lo que adquirió la Real Compañía Asturiana en 1855 del Ayuntamiento de Castrillón, por esos mil días de bueyes, sino que linda lo subastado con más terreno del Gobierno, debido a los aumentos antes expresados.

Que el terreno que la Real Compañía quiere comprender desde el túnel de Arnao hasta la ría de San Juan, es una extensión de mucho más de mil días de bueyes y que por todo ello es visto que no es colindante con el terreno de que se trata.

Que tampoco se ha practicado el deslinde a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Puertos, pues, según esta disposición, los terrenos que se unen a la zona marítimo terrestre por accesiones y aterramientos del mar, son de dominio público y tienen este carácter y no son del Estado hasta que se haga el deslinde por el Ministerio de Hacienda, Fomento y Marina, pudiendo luego enagenarlos (sic) el primero, cuando no se conviertan en necesarios para servicios de utilidad pública; y que como nada de esto se ha hecho con el Playón de Raíces, y el Estado se incautó de este terreno sin deslinde previo, pues estaba en su derecho por haber sido saneado por virtud de trabajos y obras pagados por el Estado mismo, es inaplicable el artículo 2º de la citada Ley de Puertos, aún en el caso de que fuese colindante la Real Compañía Asturiana con el Playón de Raíces.

Que en la hipótesis de que fuese tal colindante, no sería competente la jurisdicción ordinaria para conocer de la cuestión iniciada, sino la Administración, pues los Tribunales de Justicia no pueden admitir demanda alguna contra las fincas que se enagenen (sic) por el Estado en concepto de nacionales, sin que se acompañe certificación de haberse reclamado gubernativamente.

Que el artículo 170 de la Instrucción de 31 de mayo de 1855 previene que no se admitan demandas de lesión, ni otras dirigidas a invalidar las ventas, ni las de tanteo y retracto, exceptuándose tan solo el tanteo del condueño, cuyo carácter respecto del terreno litigioso no tiene la Real Compañía Asturiana. Que si ésta estuviese segura de su derecho no acudiría, como acudió, a la subasta en Oviedo y en Avilés, haciendo posturas al Playón, hasta una suma elevada".

Por todo lo cual, y apoyado en las consideraciones legales que creyó oportuno consignar, terminaron los representantes de la defensa solicitando que se absolviese a su defendido de la demanda interpuesta por la Real Compañía, estimando, en todo caso, la excepción de incompetencia de jurisdicción, e imponiendo todas las costas del juicio al demandante, es decir, a la Real Compañía Asturiana de Minas.

Como podemos observar, la RCAM no solo pretende quedarse con los terrenos adquiridos en pública subasta por el avilesino José Cueto y González Carvajal, sino que, aprovechando la cuestión, pretende legalizar la ocupación de prácticamente otros mil días de bueyes más en la zona del Espartal. Exactamente los terrenos aflorados desde los límites de la finca "adquirida" de aquella manera el Ayuntamiento de Castrillón, hasta toda la zona de San Juan, incluyendo los terrenos donde se sitúa la dársena, e incluso los que están situados hacia la ría, más allá de la trinchera de la vía ferroviaria.

Es impresionante observar el apetito depredador de esta compañía, que no se paraba ante nada para conseguir su objetivo, que no era otro que apropiarse y controlar los terrenos comprendidos desde el túnel de Arnao hasta la ría, tanto desde el punto de vista administrativo o de la propiedad, como desde el punto de vista político o de la jurisdicción, situando en este último caso dichos terrenos, dentro de los límites del concejo de Piedras Blancas, al que controlaba totalmente.

Sin embargo, pese a las marrullerías legales de los abogados de Arnao que ya hemos descrito, la defensa de José Cueto es contundente y demoledora en sus argumentos. Queda por ver cuál será la sentencia del Tribunal al respecto.

Así sucedió, así se lo he contado, y así queda anotado en mi "Diario de a bordo". Pero la historia continúa?

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