El Tribunal Superior rechaza las demandas vecinales contra el Plan General de Perlora y Aboño

Las sentencias las pretensiones de los vecinos, fallando a favor de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Carreño y la CUOTA

Carretera principal de Perlora.

Carretera principal de Perlora. / Alicia García-Ovies

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado varias de las demandas vecinales contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación (PGO) en los ámbitos de Perlora y Carrió. Las sentencias rechazan, punto por punto, las pretensiones de los residentes, fallando de esta forma a favor del Ayuntamiento de Carreño y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado (CUOTA).

Buena parte del planteamiento de las demandas se asienta sobre la idea de que se trata de "un plan de nuevo cuño". Sin embargo, para el TSJA queda más que demostrado que "estamos ante un único procedimiento jalonado de trámites, entre los que debemos destacar dos incidencias jurídicas sobrevenidas tras la aprobación del plan en 2011, sumamente relevantes, correspondientes a un acto administrativo y a una sentencia judicial, ambos firmes". Reconoce, eso sí, que la demora de una década para aprobar el Plan General "no es lo deseable", pero teniendo en cuenta “la complejidad de trámites inherentes y el derecho de participación o recursos”, sostiene que puede ser entendida. "Si, finalmente, se ha aprobado definitivamente el PGOU en su totalidad, justo es reconocer que tal aprobación sirve a la buena administración, pues proporciona de una vez la confianza legítima y seguridad jurídica que necesita una materia urbanística tan delicada, a juzgar por la conflictividad desatada", considera el Tribunal.

Las sentencias hacen especial hincapié en los informes que establecen “que los suelos a los que se refiere la información pública no llegan a representar el 0,45% del territorio municipal, su ordenanza predominante es la vivienda unifamiliar, sin que en la propuesta se realicen más que cambios de detalle y de escaso impacto". "Una cosa es que se concentre o densifique la edificabilidad y otra muy distinta que aumente la misma", puntualiza el Tribunal.

De hecho, mientras el PGO estima un máximo para el conjunto de 400 viviendas (en la parcelación diseñada se quedan en 251), las anteriores Normas Subsidiarias permitían 576. "Por lo que el nuevo plan supone una reducción del número de viviendas", indica el TSJA. "Una cosa es que los cambios que adopte el plan no gusten o pertenezcan al ámbito de lo opinable según el observador, y otra muy distinta que tales cambios objetivamente encierren mutaciones sustanciales que demanden perentoria reiteración de información pública", subrayan las sentencias.

El TSJA también rechaza someter la nueva ordenación a la evaluación ambiental estratégica simplificada y reiteran que ya se sometió a información pública tanto la totalidad de la documentación del PGO relativa a la subsanación respecto de los ámbitos de Perlora y Aboño, como el resto de la documentación del planeamiento vigente, incluidos los informes económicos.