Mieres del Camino,

J. VIVAS

Sadim, la filial de diversificación de la empresa estatal Hunosa, ha sido declarada inhabilitada para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante un período de dos años por no velar por los fondos públicos en la quiebra de Laboratorios Diasa Pharma, firma farmacéutica de Turón participada en un 40% por la empresa pública. Así lo dicta una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA y en la que, además, se condena a Sadim a que abone, junto a los promotores de Diasa (inhabilitados por un período de entre 5 y 10 años), los impagos que resulten tras la liquidación de la empresa, que acumula una deuda de 21 millones de euros.

El juez ha calificado de culpable el concurso de acreedores de Diasa. Los administradores designados por el juez ya habían denunciado una serie de irregularidades en la gestión de la empresa -cuyo consejo presidía Manuel Adenso Iglesias-, que consideraban claves para llegar a la situación de insolvencia. Ahora, el Juzgado de lo Mercantil las ratifica. La sentencia destaca «irregularidades relevantes en la contabilidad, salida fraudulenta de capital del patrimonio, inexactitud grave en la documentación, simulación de situación patrimonial ficticia, retraso en la solicitud de presentación del concurso y falta de depósito de cuentas». Además de una «administración negligente», el juez aprecia «una preeminente voluntad de obtener subvenciones y ayudas públicas» mediante «la contratación de personal innecesario» y declarando el pago de «sobreprecios» por una maquinaria que era de segunda y hasta de tercera mano y cuyo valor en el mercado en algunos casos era más de un 1.000% menor.

Todos esos hechos «pueden ser constitutivos de dos delitos contra la hacienda pública y un delito societario», por lo que el juez de lo Mercantil ha remitido la documental al juzgado de guardia con el objetivo de que, si procede, incoe las correspondientes diligencias previas.

La responsabilidad de la filial de Hunosa viene motivada, tal y como señala la sentencia, «por su actitud pasiva durante todos los años en que intervino como socio y miembro del consejo de administración». Comportamiento que el juez califica de «extrema gravedad». El fallo responsabiliza a Sadim como entidad (y no a Manuel Fernández Prada ni a Gregorio Rabanal Martínez, que representaban a la firma pública) junto a Manuel Adenso, presidente de Diasa, y Eloy Fernández y Fernando Pérez, miembros del consejo.

El fallo señala que, aunque Sadim «dejó constancia en algunas de las actas de su disconformidad con ciertas decisiones del consejo», sí consintió por omisión «que en el seno del consejo se avalasen toda una serie de actuaciones evidentemente fraudulentas tanto para los socios, como para los acreedores y para los propios fondos de las arcas públicas de las que percibía subvenciones cuantiosas». El juez considera que la participación empresarial de la filial de la hullera era determinante para la obtención de subvenciones públicas, debido a su condición de socio profesional titular de intereses de carácter público. Por ello, señala que disentir de las decisiones adoptadas en el consejo no bastaba a la hora de eludir responsabilidades como forma de liberar responsabilidades, sino que «le era exigible su obligación de defender el capital público haciendo denuncia de cuantas irregularidades se venían produciendo y evitando, cuando menos, la concesión de unas subvenciones que fueron concedidas mediante el falseamiento parcial de los requisitos necesarios para su concesión».

El juez asegura que las irregularidades en Diasa han sido «generadoras de la situación patrimonial y financiera» de la compañía. Es por esto que admite en su sentencia la solicitud de los administradores concursales de que los promotores asuman «de forma solidaria entre todos ellos -incluyendo a Sadim- el 100% de las deudas», descontando de esta cantidad lo obtenido en la liquidación de la firma. El fallo judicial indica que Diasa «ha conseguido acumular un pasivo cercano a 18 millones de euros, cantidad a la que deben incluirse los casi tres millones de créditos generados durante la tramitación del concurso». La sentencia también impide a Hunosa exigir el reintegro de los 2,8 millones que aportó en la compañía ubicada en Turón. La sentencia condena a su filial -al igual que al resto de promotores- «a la pérdida de cualquier derecho que, como acreedores concursales o contra la masa, pudieran tener frente a la concursada».

Entre las irregularidades citadas en la sentencia del juzgado de lo Mercantil se encuentra la «contratación injustificada de personal», que relaciona con las subvenciones públicas que percibió. La firma contrató a 16 comerciales «sin que quede acreditada la realización de actividad alguna por parte de estos -limitándose sus retribuciones a 400 euros correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social-. También se dio empleo a otras 16 personas «que nunca prestaron servicios para la concursada». En cuanto a las subvenciones públicas, el documento señala que Diasa recibió una ayuda del Instituto del Carbón de 3,4 millones para el mantenimiento de noventa puestos de trabajo, que no se cumplió como consecuencia de la entrada en liquidación de la firma. Además, se da cuenta de que la empresa había incrementado de forma irregular y por valor de más de tres millones de euros las partidas de activo material. Se entiende por activos materiales las existencias de medicamentos y otros productos sanitarios. Diasa los engordó hasta 3,8 millones de euros, cuando en realidad «el que debería figurar contabilizado es de sólo 689.403 euros».

La sentencia condena a Manuel Adenso, presidente del concejo de administración de Diasa, a pagar a la masa del concurso 843.241 euros por daños y perjuicios.