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La jueza declara nulo el acuerdo plenario que aprobó el presupuesto de Langreo del año 2020

La sentencia da la razón a Unidas por Llangréu, que interpuso un recurso tras denunciar que no se presentó la documentación necesaria

Un pleno celebrado en Langreo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo ha declarado nulo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Langreo que aprobó de forma definitiva el presupuesto municipal de 2020. La jueza estimó el recurso que fue interpuesto por Unidas por Llangréu tras no ser admitida la reclamación de impugnación que presentó en el Consistorio contra la convocatoria y los acuerdos de un Pleno anterior, en el que se aprobaron de forma inicial las cuentas municipales con los votos a favor del PSOE y Ciudadanos. La coalición sostenía que no se presentó en tiempo y forma la documentación necesaria y no se respetaron los plazos establecidos para la convocatoria de la sesión plenaria, vulnerándose así los derechos fundamentales de los concejales.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El fallo señala que el grupo municipal de Unidas por Llangréu tiene “legitimación” para interponer el recurso en el Ayuntamiento. La reclamación presentada contra la aprobación inicial del presupuesto no fue admitida tras acordarlo en el Pleno celebrado el 17 de enero del pasado año el PSOE y Ciudadanos. Aludieron ambas formaciones a “los motivos expuestos en los informes de Intervención y Secretaría, en particular por la falta de legitimación activa”.

El recurso contencioso administrativo fue interpuesto en febrero del pasado año. La sentencia da la razón a Unidas por Llangréu en sus peticiones para dejar sin efecto el acuerdo plenario y reconocer que tiene legitimidad para presentar un recurso contra la convocatoria y los acuerdos para aprobar inicialmente el presupuesto municipal.

El Ayuntamiento de Langreo pidió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo la “inadmisibilidad del recurso planteado y, subsidiariamente, su desestimación con expresa condena en costas” a Unidas por Llangréu. El grupo municipal, cuyo portavoz es Jesús Sánchez, había solicitado que se impusiesen las costas a la administración local.

Los representantes legales del Consistorio señalaron que los grupos políticos municipales carecen de personalidad jurídica externa, que su función es meramente corporativa y que cualquier actuación externa, ha de ser asumida, individualmente por los concejales. Sin embargo, el tribunal considera que no se le puede negar que Unidas por Llangréu tiene legitimación para participar en el proceso “alegando que debió interponerse por un concejal, cuando ha sido interpuesto por siete de los ocho que forman dicho grupo”.

Defendió también la parte demandada que no cabe recurso judicial contra la convocatoria de una sesión plenaria extraordinaria. La sentencia señala que no se ha impugnado la convocatoria del Pleno aisladamente ya que se alude también a los acuerdos adoptados ese Pleno de forma conjunta “y en una relación causa efecto”. Destaca, en contra de la tesis defendida por Unidas por Llangréu, que sí se ha cumplido el plazo legal de dos días hábiles entre la convocatoria del Pleno para la aprobación del presupuesto y su celebración.

La jueza constata que el día en el que se convoca el Pleno no está disponible “la documentación íntegra de los asuntos a tratar”. No se había incluido el dictamen de la comisión informativa ni el informe de Intervención. La falta de disponibilidad de los dictámenes de la comisión de Hacienda con antelación, refleja el fallo, “ha privado a los concejales del conocimiento necesario para acudir al Pleno con información y asesoramiento”. Contra esta sentencia, que no impone costas, se puede interponer recurso de apelación ante el TSJA.

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