Un hombre se enfrenta a doce años y nueve meses de cárcel por abusar sexualmente de su novia en Langreo

El acusado también amenazó y agredió a la víctima

La Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial. / LNE

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita penas que suman 12 años y 9 meses de prisión, entre otras, para un procesado por abusar sexualmente de forma continuada de su pareja, amenazarla y agredirla. La vista oral finalizó este viernes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, y quedó vista para sentencia. La primera de las dos sesiones del juicio se celebró el pasado 25 de enero.

 El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado (1979) fue pareja sentimental de la mujer (1991) durante un año aproximadamente, hasta mayo de 2021 en que ella puso fin a la relación. En el transcurso de la misma, con varias rupturas y reconciliaciones, convivieron en el domicilio de ella en el municipio de Langreo, donde también vivían dos hijas de la mujer, menores de edad. La convivencia se caracterizaba por las continuas desavenencias y fuertes discusiones entre ellos, propiciadas por la actitud celosa del procesado.

Durante el tiempo que fueron pareja, como quiera que la mujer no tenía interés en mantener relaciones sexuales y así se lo había dicho al procesado, este esperaba a que estuviera dormida para, sin su consentimiento, acceder a ella y realizar el acto sexual con penetración vía vaginal, hecho que repitió al menos hasta enero de 2021, un número indeterminado de veces. En alguna de estas ocasiones ella se despertaba percatándose de lo que el procesado le estaba haciendo y le dejaba terminar para evitar mayores conflictos. Otras veces, especialmente cuando había tomado medicación para dormir, la mujer no se despertaba y lo detectaba al día siguiente por los restos y marcas que tenía de la penetración, reprochándoselo al procesado. Él alegaba que no se daba cuenta, que lo hacía dormido, que el médico le había dicho que lo hacía de forma inconsciente.

 En este contexto, a primeros de mayo de 2021, ambos se encontraban en el domicilio donde convivían cuando se originó una discusión porque el procesado quería llevarse un dinero que había en la casa, impidiéndoselo a la mujer. En el transcurso de la pelea, él la cogió violentamente por el cuello, apretando con fuerza y empujándola, momento en que la hija de la víctima (que tenía 11 años) intervino pidiendo a gritos al procesado que parara, que iba a matar a su madre. Dado el escándalo producido, una vecina llamó a la puerta preguntando qué problema había, soltando entonces el procesado a la mujer. Esta abrió la puerta y, para evitar que la vecina se involucrase, le dijo que no se preocupara, que no pasaba nada. No consta que por este hecho que la mujer resultase con lesiones.

En la tarde-noche del sábado día 22 de mayo de 2021, tras un enfrentamiento entre ambos cuando estaban en un bar de Lada porque él le recriminaba estar coqueteando con otros clientes, de vuelta al domicilio, la mujer dijo al procesado que no le quería más en su casa, que se marchara. Antes de que él se fuera con el coche, ella bajó a recoger unas pertenencias que tenía en el vehículo, momento que aprovechó el procesado para golpearla y ponerle la cara contra el techo, originándose un violento forcejeo entre ambos. En ese momento estaba presente una de las hijas de la víctima. Finalmente, el procesado se marchó lanzando improperios. Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió arañazos por brazos, cara, cuello y pecho, si bien no acudió a recibir asistencia sanitaria. A continuación, por miedo a que el procesado volviera, llamó al padre de su otra hija menor de edad y fueron al domicilio de este.

 Cuando la mujer ya se encontraba en casa del padre de su hija, el procesado la llamó insistentemente por teléfono y, con ánimo de amedrentarla, le envió por WhatsApp dos fotos íntimas de ella que habían hecho cuando eran pareja, acompañadas cada una de un mensaje, causando gran perturbación y desasosiego en la mujer, ante la posibilidad de que llegara a publicarlas en su estado de WhatsApp.

 Para la perjudicada estas vivencias fueron un factor estresor de empeoramiento de la situación de malestar psicológico con sintomatología ansiosa y depresiva que ya presentaba previamente a la relación con el procesado.

 La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual tipificado en el artículo 181.1 y 4, en relación con el 74.1 y 3 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos; un delito de maltrato de obra sin lesión en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal; un delito de lesiones por agresión en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal; y un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 del Código Penal.

 Concurre en el delito A la circunstancia agravante de parentesco.

Ante todo esto, solicita que se condene al acusado a prisión durante 10 años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la medida de libertad vigilada durante 6 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. Además, la prohibición de aproximarse en menos de 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por ella durante 11 años y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo espacio de tiempo; un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima y sus hijas, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o lugar frecuentado por ellas, durante  2 años y 6 meses, y prohibición de comunicarse con las mismas por cualquier medio durante el mismo espacio de tiempo; un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima y sus hijas, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o lugar frecuentado por ellas, durante 2 años y 6 meses, y prohibición de comunicarse con las mismas por cualquier medio durante el mismo espacio de tiempo; y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, así como  la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por ella durante 2 años, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo espacio de tiempo.

Abono de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la víctima con 4.000 euros, más los intereses legales correspondientes.