El Ayuntamiento de Mieres (IU) cobró 800 euros al SOMA por la instalación de la carpa del premio a Víctor Manuel

El sindicato ha llevado el pago a los tribunales tras rechazar el Consistorio el recurso de la central, que alegó que se traba de un acto cultural "de interés general" y sin ánimo de lucro

Víctor Manuel, en el centro de la primera fila junto a Barbón, en la carpa en la que se siguió y finalizó el acto. | A. Velasco

Víctor Manuel, en el centro de la primera fila junto a Barbón, en la carpa en la que se siguió y finalizó el acto. | A. Velasco

Andrés Velasco

Andrés Velasco

Algo más de 800 euros de factura. Esa es la desagradable sorpresa que se ha encontrado el SOMA-FITAG-UGT tras la entrega del premio "Espacio Cultural 19 10" al cantante Víctor Manuel. Y es que el Ayuntamiento de Mieres ha girado las tasas establecidas en la ordenanza por la ocupación de la vía pública con una carpa de 400 metros. Una medida que desde el sindicato, propietario del edificio y organizador, junto al Espacio Cultural, del evento, no comparten, por lo que han procedido a recurrirla. El gobierno local de Mieres ha desestimado las alegaciones en primera instancia, si bien el sindicato ha recurrido el cobro a la vía judicial, siendo admitido a trámite el recurso.

La entrega del premio a Víctor Manuel San José tuvo lugar el pasado 24 de febrero, en el salón del Espacio Cultural 19 10 de la casa del Pueblo de Mieres, ubicado en el antiguo salón en el que se practicaba Crossfit en la desaparecida Agrupación Deportiva Manuel Llaneza. El acto congregó llenó la sala de responsables políticos, entre ellos el presidente del Principado, Adrián Barbón, junto a varios consejeros, así como al Alcalde de Mieres, Manuel Ángel Álvarez, y varios ediles; además de familiares y amigos del cantante. La "avalancha" de gente, explican desde el SOMA, obligó al sindicato a habilitar una carpa para que los vecinos pudieran seguir en directo a través de unas pantallas el acto.

LA NUEVA ESPAÑA ha tendido acceso al escrito presentado por el SOMA en el Ayuntamiento, en el que José Luis Fernández Roces, secretario de Organización del sindicato y miembro de la directiva del Espacio Cultural 1910 explica que "dado que el galardonado era Víctor Manuel San José Sánchez, artista de éxito y muy querido en Asturias y especialmente en Mieres, su localidad natal, la expectación generada desbordó las expectativas de este sindicato siendo la petición de asistencia tan abrumadora que este sindicato se vio en la necesidad de solicitar al Ayuntamiento la instalación de una carpa para acoger a los vecinos de esta villa que querían asistir a la entrega del Premio y no podían acceder al edificio del sindicato". Añade Roces que "el acto fue exclusivamente cultural", entregándose el premio contando con la actuación de la coral Cantares, "no desplegándose actividad alguna ajena al cometido cultural del acto".

En este sentido, Roces subraya que "el acto cultural celebrado fue organizado por este sindicato y el Espacio Cultural 1910, sin ánimo de lucro alguno" y que en él participaron "las máximas autoridades tanto del Principado como del Ayuntamiento de Mieres". Pese a todo, denuncia que "el citado Ayuntamiento de Mieres gira la liquidación de tasas por prestación de servicios urbanísticos por importes de 77,91 por Licencia por ocupación especial de espacio público (carpa de 400 metros) y por importe de 744,40 por la instalación y ocupación del espacio público los días 23 y 24 de febrero de 2024". En este sentido, el sindicato entiende que "dado que es una entidad sin ánimo de lucro y la actividad desarrollada fue una actividad cultural sin ánimo de lucro y de evidente interés general para los vecinos, se solicita la exención del pago de las tasas y subsidiariamente la bonificación de las mismas".

El Ayuntamiento de Mieres ya ha resuleto el recurso del SOMA, y lo ha hecho rechazando el mismo. "En base a lo expuesto y teniendo en cuenta que las liquidaciones nº 240006300 y nº 240006301 que se recurren, han sido practicadas conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales nº 2.14 y 2.05 respectivamente, queda patente que en las ordenanzas fiscales aplicadas no se recoge ninguna exención o bonificación de las pretendidas por el recurrente respecto a que se trate de una entidad sin ánimo de lucro o a que la actividad desarrollada fue una actividad cultural sin ánimo de lucro y de evidente interés general para los vecinos en general". Por este motivo, el gobierno local acordó desestimar el recurso.

El siguiente paso del sindicato fue el de presentar un recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo. Un escrito que el juez ha admitido: "Examinada de oficio la validez de la comparecencia en el escrito de interposición presentado y apreciada la jurisdicción y competencia objetiva de éste órgano judicial, procede la admisión de la demanda, tramitándose el presente recurso por las normas del Procedimiento Abreviado", apunta el juez en el decreto de admisión del recurso, fechado el pasado 9 de mayo. Además, el juez insta al Ayuntamiento "a que remita el expediente administrativo en el plazo de 20 días, debiendo notificar en los cinco días siguientes la resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días".

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