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Las deficiencias en el ingreso mínimo vital

Los errores que se están cometiendo para tramitar este derecho

Hace casi un año que se inauguró a bombo y platillo la prestación denominada Ingreso Mínimo Vital (IMV), siendo una prestación no contributiva de la Seguridad Social cuya finalidad es garantizar ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Por definición, es un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación y a la prestación por desempleo, por ejemplo.

Hay que tener en cuenta que esta medida fue anunciada en pleno impacto de la primera ola de la covid y en momentos de gran zozobra para muchas personas que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad socioeconómica o que, por causas sobrevenidas con la pandemia, se hallaban por vez primera al borde de la exclusión social. Las expectativas generadas desde el propio Gobierno, unidas al momento de desesperanza global en que nos encontrábamos, hincharon una burbuja de ilusiones que con el paso de los meses se ha tornado en agria decepción y hasta en indignación para gran parte de la población de nuestro país.

Tenemos que contextualizar esta medida en la llegada al Gobierno de una coalición de la izquierda que, al menos en el caso de Unidas Podemos, traía en su mochila desde hace años la reivindicación de una renta básica de acceso universal concebida como un derecho subjetivo de la ciudadanía. Sin embargo, el momento elegido para poner en marcha esa prestación (en medio de un estado de alarma), así como la urgencia y hasta cierto punto la improvisación de la cual hizo gala el Ministerio para articular la medida, presagiaba algunos desajustes de difícil resolución.

¿Por qué Porque se encomendó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la gestión de una prestación cuyo volumen de demanda era previsible que desbordara a un organismo ya de por sí saturado, cuyos medios técnicos y humanos resultan desde hace años insuficientes para resolver la extraordinaria carga de prestaciones, pensiones, etcétera, a la que debe hacer frente. Es decir, el INSS podría ser el organismo idóneo para gestionar el IMV, siempre que se hubieran reforzado sus plantillas y además se hubieran implementado con equipos de valoración que incorporaran a profesionales del Trabajo Social, habituados a tramitar expedientes de estas características. Por consiguiente, ante un ministro poco visionario en este sentido, que no supo calibrar esa dificultad, al menos tendríamos que haber contado con el consuelo de disponer de un reglamento que facilitara la toma de decisiones por parte del INSS a la hora de resolver las solicitudes. Pues, lamentablemente, tampoco es el caso. A punto de cumplirse un año de la puesta en marcha del IMV, aún no se dispone de un reglamento que vertebre esta ley.

Otra importante carencia, en absoluto menor como luego explicaré mediante el ejemplo de lo que sucede en Asturias, reside en la propia centralización de la gestión, puesto que no pocos solicitantes del Ingreso Mínimo Vital ya eran personas beneficiarias de rentas básicas autonómicas y ha quedado patente que la coordinación entre ambas administraciones no siempre es sencilla ni eficiente. Es decir, lo que desde el sentido común podría parecer un elemento facilitador de la tramitación al disponer las administraciones de los datos de muchos solicitantes, en cambio ha sido una gran traba en lugar de contribuir a agilizar el proceso.

Como he escrito más arriba, el caso de Asturias es muy ilustrativo de esto, porque desde un primer momento la Consejería hizo saber a las personas que percibían el Salario Social Básico que no tenían que llevar a cabo ninguna acción para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, pues “de oficio y en bloque” se pasarían sus datos a la Seguridad Social para que resolvieran si tenían o no derecho a la nueva ayuda. Debo decir que esto me parece lo más lógico y natural. Sin embargo, el procedimiento administrativo no siempre coincide con ninguno de los anteriores parámetros y por ello entiendo que, en un segundo momento procesal, se comunicara desde el Principado a las personas beneficiarias de Salario Social que debían cubrir una sencilla ficha normalizada para autorizar la cesión de sus datos entre administraciones y entregar por Registro esa ficha con destino a la Consejería. El INSS, mientras, al constatar el monumental atasco que tenía –con solicitudes procedentes en tromba desde toda España–, había ido informando a los solicitantes que ampliaba el derecho a percibir atrasos a todas aquellas personas a quienes se aprobara la solicitud siempre que hubiera sido presentada antes del 31 de diciembre de 2020.

Antes esas novedades la ciudadanía preguntaba al Principado si tenía algo que hacer o bastaba con la “sencilla ficha de cesión de datos”. La respuesta hasta que acabó 2020 fue que no había nada más que hacer si se había cubierto la ficha y se había presentado por registro. Hablamos, salvo error u omisión por mi parte, de aproximadamente nueve mil fichas que en los primeros días de 2021 el INSS no reconoce, y nadie olvide que tras cada ficha hay personas y familias que deben solicitar ahora el Ingreso Mínimo Vital con el perjuicio de haber perdido varios meses para obtener una resolución y, además, asumiendo el riesgo de perder derechos a atrasos; todo ello con el agravante de ser población en exclusión social. Las administraciones deben dar soluciones en lugar de agrandar sus problemas.

Pues bien, sin pretensión alguna de culpabilizar a la Administración central ni a la autonómica, mi pregunta es: ¿dónde queda aquí la seguridad jurídica de los administrados ¿Únicamente ese concepto de seguridad jurídica es enarbolado para dar confianza a las grandes multinacionales y no a los ciudadanos más desfavorecidos

Recuerdo cuando en las Cuencas asturianas se organizaron plataformas de afectados por distintas decisiones administrativas lesivas para colectivos concretos (pensionistas, viudas de la guerra, beneficiarios del vale de carbón y, más recientemente, afectados por las hipotecas, etc.), logrando dichas plataformas auténticos hitos en defensa de sus derechos a la vez que hicieron historia en el movimiento social de este país.

No sería descabellado que, salvo que en breve encuentren una reparación satisfactoria, estas personas se agrupasen en una plataforma para velar por sus derechos socialmente y judicialmente.

Esperemos que el Ingreso Mínimo Vital –que supone un paso importante hacia la Renta Básica Universal– supere esta gestión nefasta, y que el Gobierno muestre el coraje suficiente para implementar los esfuerzos en su desarrollo.

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