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Los jueces anulan un método usado en Asturias para recaudar la plusvalía municipal

El TSJA libera a una empresa de pagar los 37.000 euros que le intentó cobrar el Ayuntamiento de Gijón tras la venta de un inmueble con pérdidas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que la evolución de los valores catastrales no es "prueba suficiente" para acreditar que un terreno se ha revalorizado y para justificar el cobro del impuesto municipal de plusvalía. Una sentencia de la alta magistratura regional invalida así un método que están utilizando algunos ayuntamientos españoles, entre ellos el de Gijón, para recaudar un tributo declarado parcialmente inconstitucional hace dos años y desde entonces pendiente de una reforma legal que está varada en el Congreso de los Diputados.

El caso examinado por el TSJA corresponde a un recurso presentado por la administración concursal de la empresa Indemesa contra una factura de 37.051 euros exigida por el Ayuntamiento de Gijón. El cargo correspondía al impuesto de plusvalía por la venta de una propiedad de la compañía de construcciones metálicas. La sentencia, fechada el pasado abril, corrige una anterior de un juez de lo contencioso-administrativo y libera a Indemesa del pago porque, como reflejan las escrituras públicas, la venta se hizo por un precio inferior al de compra. Esa prueba, manifiestan los magistrados, resulta "sólida" para acreditar que no existió plusvalía, frente al intento del Ayuntamiento de Gijón de argumentar que sí la hubo porque la tasación catastral es mayor ahora que en el momento de la adquisición. Algo por otra parte muy común porque las actualizaciones del Catastro suponen por regla general aumentos sistemáticos de los valores.

El Tribunal Constitucional determinó en mayo de 2017 que el técnicamente llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es contrario a los principios de la Carta Magna en la medida en que, debido a la fórmula que se utiliza para calcular la factura fiscal, el recaudador considera que existe plusvalía en todos los casos, incluso cuando el propietario vende un terreno -la porción de solar que corresponde a un piso, por ejemplo- por debajo del precio de compra. Se declaró así inconstitucional que los ayuntamientos cobren la plusvalía cuando se vende un inmueble con pérdidas y se emplazó al poder legislativo a modificar la ley de Haciendas Locales. Pero ésto último aún no se ha hecho, generando serios problemas de inseguridad jurídica a los concejos y de indefensión a los contribuyentes, según los expertos.

Ante la ausencia de una nueva norma y también ante las intepretaciones disímiles que a menudo han hecho los jueces de la sentenvia del Tribunal Constitucional, los ayuntamientos utilizan estrategias variopintas para seguir recaudando el tributo. Varias ciudades españolas han optado por la siguiente línea defensiva: si el contribuyente reclama porque la plusvalía es inexistente, el ayuntamiento rechaza su reclamación amparándose en que el valor catastral en el momento de la venta del inmueble es superior al del momento de la compra. Es el caso de Gijón y, presumiblemente el de algún otro municipio asturiano. Otros, como el de Mieres, utilizan la vía del silencio: cobran primero y no responden a las reclamaciones en vía administrativa, dejando al contribuyente sin más alternativa que la de los tribunales, costosa y a menudo de desenlace incierto.

Pese a la declaración de inconstitucionalidad parcial, la recaudación del impuesto municipal de plusvalía (medida en derechos de cobro reconocidos) subió en Asturias hasta los 43,4 millones de euros en 2017, último año con datos oficiales cerrados (ver gráfico).

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