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Violeta Álvarez: “El derecho de los padres a escoger centro no emana de la Constitución”

La experta en política educativa y profesora de la Universidad de Oviedo analiza para LA NUEVA ESPAÑA los aspectos más controvertidos de la ley Celaá

La ministra de Educación, Isabel Celaá. EFE

María Violeta Álvarez Fernández es profesora e investigadora del departamento de Ciencias de la Educación de la Universidad de Oviedo, y está especializada en política educativa. Éste es su análisis de la ley Celaá.

-¿Ha perdido España otra vez una oportunidad de oro para crear una ley que perdure en el tiempo y que no cambie según el partido que gobierne?

-Consensuar políticas educativas es muy difícil y complicado. La última oportunidad de oro se tuvo en 2010, en la segunda legislatura del gobierno de Zapatero cuando, pese a todos los esfuerzos y acuerdos alcanzados con los sectores afectados, el pacto social y político por la educación se vio frustrado porque el PP rehusó firmar. Era la primera vez que desde el gobierno se iniciaba la propuesta de alcanzar un pacto que consideraba a la educación una cuestión de Estado. El PP rehusó firmar el documento presentado por el ministerio de Ángel Gabilondo planteando como puntos irrenunciables la libertad de elección de centro, garantizando la financiación de cualquier centro privado con “demanda”, la protección de la enseñanza del castellano en las comunidades bilingües, y la creación de un currículum básico nacional. Si bien, a juicio de numerosos analistas tal decisión respondía a una estrategia electoral, dadas las favorables expectativas electorales de lograr una mayoría suficiente para imponer su modelo educativo. De hecho, el ministro Wert consumaría con la LOMCE, una auténtica contrarreforma educativa. Esta ley, ahora en vigor, se aprobó en 2013 sin consenso, con los únicos votos del PP y la abstención de Foro y UPN, mientras que toda la oposición prometía derogarla en cuanto cambiase la mayoría parlamentaria. Estos precedentes, y la complicada situación política actual, no aconsejan dilatar la modificación de los aspectos más controvertidos de la Ley Wert planteando un pacto cuya negociación supondría agotar la legislatura sin tal modificación y probablemente con otro pacto frustrado. En todo caso, y pese a los intentos frustrados y la dificultad que entraña, sería deseable restablecer el equilibrio de los dos principios rectores de nuestro sistema educativo: libertad e igualdad, recogidos en el artículo 27 de la Constitución.

Violeta Álvarez

-En gran medida la ley desmonta lo marcado por la LOMCE y vuelve a la LOE. ¿Qué consecuencias tendrán estos cambios para el alumnado?

-La Ley Wert (LOMCE) establecía medidas recentralizadoras del currículum ejerciendo más control sobre los contenidos de las asignaturas, y distinguiendo entre materias troncales, cuyos contenidos fija el Estado; específicas, en las que también el Ministerio estable objetivos y criterios de evaluación; y de libre configuración autonómica. Ello generó caos curricular entre las comunidades. Además, encorsetó la práctica educativa con estándares de aprendizaje, que sobrecargaron al profesorado y limitaron la autonomía de los centros. La nueva ordenación de la ley Celáa reequilibra las competencias en materia educativa, recuperando la ordenación curricular que ya estableciera la LOGSE en lo básico allá por 1990, restableciendo una ordenación curricular más coherente y acorde con el marco autonómico, suprimiendo esa distinción entre materias troncales, específicas y de libre configuración, que pasarían a ser únicamente obligatorias y optativas, y restableciendo la distribución de competencias curriculares entre el Ministerio y las comunidades autónomas (que ahora será del 50 % si tienen lengua cooficial) y el Estado. La ley Celaá refuerza la autonomía de los centros educativos pudiendo fijar parte del currículum, en la proporción que determinen las autonomías, y que deberán orientarse al trabajo de las competencias básicas. La etapa de primaria volverá a estar agrupada en ciclos de dos cursos, reduciendo su compartimentación. La ley Celáa suprime los itinerarios curriculares, que segregaban al alumnado de la ESO desde temprana edad (desde los 13 años), y recupera el modelo de “escuela comprensiva” que caracterizaba a nuestro sistema educativo, que escolariza a todo el alumnado en un tronco único, si bien con atención a la diversidad, y los programas de diversificación curricular en 3º de la ESO, que permitirán la obtención de un título único de graduado en la ESO. La ley Celáa simplifica el modelo de asignaturas, reduciéndolas a obligatorias y optativas y habrá una cuarta modalidad de bachillerato, llamada General, que aúna contenidos de ciencias y letras, orientada al alumnado que al acabar la ESO no se han decidido por una u otra vía. La ley Celáa consolida la agrupación de asignaturas por ámbitos de conocimiento, que se venía realizando en los programas de diversificación curricular y que con la pandemia se permitió ampliar a otros grupos y cursos de enseñanza obligatoria (salvo 4º de la ESO). Ello permite reducir el número de asignaturas y, por ende, la transición entre primaria y secundaria, donde se da una elevada tasa de repetición de curso.

"La ley acaba con los elementos regresivos que había incorporado la LOMCE y que era urgente enmendar"

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-¿Qué tiene de bueno y de malo esta ley?

La ley Celáa acaba con los elementos regresivos que había incorporado la Lomce, y que era urgente enmendar. Entre otros: elimina los segregadores itinerarios académicos de la ESO, apostando por una escuela comprensiva. Otros aspectos segregadores que ataja es el creciente problema de los centros gueto o segregación escolar (principalmente socioeconómica), dando nuevas funciones a las comisiones de escolarización, que habrán de abordar la indeseable sobrerepresentación en determinados centros, fundamentalmente públicos, de alumnado de estrato socioeconómico bajo, migrante o con necesidades específicas de apoyo educativo. Con la ley Celaá, en los centros sostenidos con fondos públicos (públicos y concertados), los criterios principales a tener en cuenta en el baremo para adjudicar una plaza, cuando haya más demanda que oferta, serán la cercanía al domicilio y, casi al mismo nivel, favorecer las rentas familiares más bajas (como en su día estableciera la LODE, 1985). Además, las oficinas de garantías, a las que podrán dirigirse los padres al realizar la matrícula, velarán por la transparencia en el proceso de admisión, reduciendo la capacidad de maniobra de los centros concertados para elegir al alumnado. Ahora bien, sería deseable que actuasen de modo permanente, centralizando la distribución de plazas escolares, y no solo cuando hay excedente en las demandas. Ello garantizaría una planificación de la escolarización con criterios más inclusivos y equitativos. En este sentido, la ley Celaá incorpora medidas para recuperar la equidad del sistema, que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género no supongan un impedimento al aprendizaje, no mermen las posibilidades de éxito escolar. La reforma recupera el carácter educativo de toda la Educación Infantil, desde los 0 a los 6 años. Otro aspecto positivo es la coeducación como principio educativo y de escolarización, eliminando la Segregación por sexos: los colegios que segreguen por sexos no podrán ser concertados. La ley establece que los centros privados concertados desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separarán al alumnado por su género. E incide en la promoción de la igualdad de género como uno de los elementos transversales en todas las áreas de conocimiento, en los currículos, en los materiales educativos, fomentando la igualdad en la elección de los estudios. En cuanto a la asignatura de Religión será de oferta obligatoria por parte del centro y asistencia voluntaria, pero dejará de contar en la nota media del expediente y de tener una materia alternativa. Ahora bien, con ser un paso positivo, sería deseable, merced al respeto a la libertad de culto y de conciencia, avanzar en la laicidad del sistema educativo y, hasta tanto no se deroguen los Acuerdos con las confesiones religiosas, que el horario en que se oferte esta materia de adoctrinamiento religioso no se deja en manos de las comunidades autónomas, como hace la ley Celáa, sino que quedase fuera del horario lectivo. Lamentablemente no se restaura la asignatura de Ética que eliminó la ley Wert (y que se impartía en 4º de la ESO).

-Una de las principales quejas de la concertada es que el texto elimina el criterio de demanda social, que supondrá una merma de la red y atenta contra la libre elección de centro por parte de las familias...

-La ley Celáa no supone en absoluto el fin de la escuela concertada, sino más bien ponerle cierto coto, en tanto que se financia con fondos públicos, como establecer los mismos criterios de admisión de alumnos que en los centros públicos, y prestar gratuitamente la enseñanza básica. La escuela privada concertada aumentó un 25% en la última década y, como ha venido denunciándose, algunos centros (se estima que el 89%)  cobran cuotas ilegales y otras prácticas pícaras (como el cobro de actividades complementarias dentro del horario lectivo, por servicios como el acceso a la plataforma online, etc) que suponen una discriminación económica del alumnado. De ahí que fuera preciso poner freno a tales desmanes. Así, la ley Celaa prohíbe el cobro de cuotas por parte de los centros. Una práctica prohibida desde la LODE pero que se había venido incumpliendo. Doble financiación, de los presupuestos del Estado (que pagamos todos) y privada. Lo cual es ilegal. Y para colmo luego defienden la competencia entre los centros y la libertad de elegir de algunos padres (a costa del erario público) por encima del derecho a la educación de todos en condiciones de igualdad (de acceso, de resultados independientemente de la clase social de origen). Por otro lado, cabe recordar que fue el propio PSOE el que con la LODE creó en 1985 la figura del concierto para regular las posibles ayudas de los poderes públicos a los centros privados, estableciendo criterios para otorgar tales ayudas. Pero en todo caso estableció criterios y condiciones que responden al estado social en que se constituye el Estado Español, lo que supone que éste ha de realizar una acción compensadora de desigualdades para asegurar la equidad, el derecho a la educación en condiciones de igualdad. El mandato constitucional (artículo 27.5) encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza y la creación de centros. Contemplar que tal programación de plazas escolares y la red de centros se haga teniendo en cuenta la “demanda social”, de los padres, supone financiar la libre elección de centro como un supuesto “derecho”, y atenta contra el derecho a la educación en condiciones de igualdad. Una libertad y un derecho que no son ni pueden ser equiparables. No cabe aceptar, ni está constitucionalmente justificada, la equiparación del derecho universal a la educación con la manifestación de una preferencia particular de los padres. Es más, el derecho de los padres a escoger un centro educativo concreto no emana de la Constitución. Así que las familias no pueden acudir a los tribunales cuando sus hijos no son admitidos en un centro.

"No cabe aceptar, ni está constitucionalmente justificada, la equiparación del derecho universal a la educación con la manifestación de una preferencia particular de los padres"

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-Uno de los objetivos de Celaá es reducir el porcentaje de repetidores y para ello toma varias medidas, como por ejemplo que un alumno pueda pasar de curso en Secundaria con dos asignaturas pendientes y sacar el Bachillerato con una materia suspensa. En ambos casos, dice el texto, “de forma extraordinaria”. ¿Eso beneficiará o perjudicará al alumnado?

-El alto porcentaje de repeticiones de curso en los niveles obligatorios y del alumnado que no consigue titular en relación al resto de países de nuestro entorno da cuenta que la repetición tiene poca eficacia en la mejora de la trayectoria educativa del alumnado. La insistencia en la repetición de curso, las reválidas, la cultura del esfuerzo, terminan por culpar a la victima de su fracaso escolar. En cuanto a que excepcionalmente se puede obtener el título de Bachillerato por compensación, viene siendo una práctica adoptada en ocasiones por los equipos docentes, que ahora tendrían respaldo legal. También en la Universidad existe el aprobado por compensación de la asignatura que se haya “enquistado” al estudiante y no parece que genere mayor controversia.

-También hay mucha polémica con la eliminación del castellano como lengua vehicular. ¿Qué consecuencia traerá esto?

-Ahora serán las comunidades autónomas quienes garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas tanto en castellano como en sus respectivas lenguas cooficiales en base a la Constitución, los estatutos de autonomía y la normativa aplicable. La decisión tiene más bien un valor simbólico, reconociendo el modelo de inmersión lingüística que lleva décadas desarrollándose. No obstante, la ley establece que los alumnos deben acabar la enseñanza obligatoria con un “dominio pleno” tanto del castellano como de la lengua cooficial. Están difundiéndose afirmaciones del tipo “el español dejará de ser la lengua oficial de España” o “la ley Celaá impedirá que el español se enseñe en las aulas”. Pero igual deberían informarse, porque la Constitución establece como lenguas oficiales el castellano y las demás lenguas españolas que también serán oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, y no es lo mismo “lengua oficial” que “lengua vehicular”. En cualquier caso, lo deseable es enorgullecerse de nuestra riqueza lingüística, y no atacarlas sino limitarse a entender esas otras lenguas cooficiales o, en su caso, respetarlas, cantarlas y disfrutarlas. Probablemente si la ley Celáa impusiera el bilingüismo castellano/inglés muchos de los que ahora protestan no estarían molestos.

"La decisión de eliminar el castellano como lengua vehicular tiene más bien un valor simbólico, reconociendo el modelo de inmersión lingüística que lleva décadas desarrollándose"

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-¿Y los centros de educación especial desaparecerán, como teme la concertada?

-En este tema también se juega con intereses creados y con la preocupación de aquellos padres que consideran que sus hijos estarían más protegidos y mejor atendidos en un centro de educación especial, pero también con los prejuicios de quienes creen que tal heterogeneidad supondría un obstáculo para el resto de los niños, que verían ralentizado su aprendizaje, bajándose el ritmo y calidad de la educación. Ahora bien, recientemente el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) apremiaba a España a acabar con la segregación en centros especiales, advirtiendo del carácter escasamente inclusivo de nuestro sistema. En cualquier caso, se trataría de mantener centros de educación especial para los casos que requieran una atención más especializada, donde sea más acertado escolarizarlos teniendo en cuenta el interés del menor, pero tratando de hacer más inclusivas las escuelas ordinarias, donde todos los niños son diversos y se socializarían compartiendo el espacio escolar y respetando tales diferencias. Ello, evidentemente conlleva la necesidad de recursos, de ahí que con Gobierno y las comunidades diseñarán un plan para que, en 10 años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. 

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