Último recurso

La Audiencia Nacional no libra del banquillo al abogado de Puigdemont por blanqueo

La Sala rechaza también plantear una cuestión prejudicial al TJUE al tratarse de cuestiones que pueden resolverse a través de los cauces previstos en la legislación española

La Audiencia Nacional no libra del banquillo al abogado de Puigdemont por blanqueo.

La Audiencia Nacional no libra del banquillo al abogado de Puigdemont por blanqueo.

Ángeles Vázquez

La Audiencia Nacional no ha librado del banquillo por un delito de blanqueo de capitales presuntamente procedentes del narcotráfico a José Ramón Prado Bugallo, alias 'Sito Miñanco', ni a su abogado, Gonzalo Boye, que también ejerce la defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont o de la expresidenta del Parlament Laura Borràs. La Sala de lo Penal ha rechazado los artículos de previo pronunciamiento con los que ambos pretendían evitar el juicio por la llamada Operación Mito, por la presunta introducción en España de casi cuatro toneladas de cocaína y la creación de un entramado para ocultar los beneficios obtenidos por distintas vías.

Abogado y cliente habían alegado el principio de cosa juzgada para no sentarse en el banquillo de los acusados. El letrado solicitaba la inhibición de la causa a favor de la Audiencia Provincial de Madrid y consideraba necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que, de acordarse, habría retrasado la instrucción del procedimiento hasta recibir una respuesta de la justicia europea. Bugallo, procesado por narcotráfico y blanqueo, alegaba que ya había sido condenado por los mismos hechos por la Audiencia Provincial de Pontevedra de enero de 2019. En esa sentencia se le condenó a cuatro años de cárcel y a multa de seis millones de euros por blanqueo.

La Sala, siguiendo el criterio de la Fiscalía Antidroga, ha rechazado esta alegación. En su auto explica que las dos causas judiciales no se refieren al mismo espacio temporal, que alcanza en el caso del tribunal gallego hasta 2012, mientras que la Operación Mito se habría producido entre los años 2016 y 2018.

El tribunal señala que la actividad delictiva de la que procederían los bienes introducidos en la economía regular que se juzgarán en la Audiencia Nacional procederían de su actuación en ese periodo, mientras se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por delito contra la salud pública que en 2016 empezó a cumplir en un centro en régimen de tercer grado. 

Decomiso de dinero

Por su parte, el abogado Boye consideraba que los hechos de los que se le acusan ya se habían juzgado en un procedimiento contencioso-administrativo abierto a raíz del decomiso de dinero que llevaban varios investigados en sus maletas y que les fue intervenido en el aeropuerto de Barajas. Precisamente el fiscal acusa a Boyé de aportar a dicho procedimiento administrativo contratos elaborados 'ad hoc' para acreditar el origen lícito del dinero intervenido.

Para el tribunal, no existe ni identidad de hechos, ni de sujetos en el caso de Boye, entre los procedimientos administrativos, contencioso-administrativo y este, referente al blanqueo de capitales de la operación Mito, por lo que no puede apreciarse la excepción de cosa juzgada. 

La Sala rechaza también plantear una cuestión prejudicial al TJUE al tratarse de cuestiones que pueden resolverse a través de los cauces previstos en la legislación española. Desestima igualmente la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Madrid por la conexidad de los delitos investigados; con el fin de no romper la continencia de la causa considera necesario que sean enjuiciados en un mismo procedimiento.

El auto en lo relativo a su negativa a enviar las actuaciones a la Audiencia de Madrid será recurrido en apelación por la defensa del abogado, señalaron fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO DE CATALUÑA, del grupo Prensa Ibérica. La impugnación será su última oportunidad para librarse del juicio.