TC
El Constitucional avala la decisión de Batet de no pedir al Gobierno los expedientes de los indultos del 'procés'
El TC aprueba por siete votos a cuatro la segunda propuesta de Enríquez y rechza
![La expresidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/33dd2911-adff-48a1-986b-e185f186be25_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
La expresidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet. / Europa Press
Ángeles Vázquez
El Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos a cuatro la decisión de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet de no pedir al Gobierno los expedientes completos de los indultos concedidos al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y al resto de los líderes independentistas condenados por el 'procés' por el Tribunal Supremo.
La mayoría progresista ha apoyado la segunda propuesta de sentencia del magistrado Ricardo Enríquez, partidaria estaba vez de rechazar el recurso planteado por la portavoz en el Congreso y diputados del PP, como los magistrados acordaron en el pleno del pasado 25 de octubre, al que se llevó la primera ponencia.
El propio Enríquez y los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado un voto particular conjunto al entender que debió haberse amparado a los diputados del PP que entendían vulnerados sus derechos de representación parlamentaria por no entregarles la información que solicitaban sobre la medida de gracia.
Tras precisar que el objeto del recurso interpuesto se ciñe a enjuiciar el acuerdo de Batet y si este cumple con la finalidad de protección a los miembros de la Cámara, la sentencia centra el debate en los límites del control de los órganos parlamentarios sobre las iniciativas de sus miembros, incluyendo la facultad de la presidencia de amparar a estos frente a la negativa de otros poderes públicos a proporcionar la documentación solicitada para el mejor desempeño de la función de control de la acción de gobierno.
En aplicación de la doctrina del propio Constitucional, la sentencia constata que, a diferencia de lo regulado en algunos reglamentos parlamentarios autonómicos, donde sí se permite una intervención de la Presidencia de la Cámara más intensa, la prevista en el Reglamento del Congreso de los Diputados no permite deducir el derecho de los miembros de la Cámara a cuestionar la suficiencia de la negativa de la Administración a remitir la información solicitada.
Así en este caso la resolución impugnada no infringió la legalidad parlamentaria, ni afectó al núcleo de la función representativa de los diputados recurrentes al señalar que el Gobierno no había denegado sin más la solicitud, sino que había fundado la negativa a entregar la documentación, en la protección de datos de carácter personal, por lo que no cabía realizar ninguna otra gestión.
Voto discrepante
Los magistrados que han quedado en minoría consideran, en cambio, que tratándose del derecho de información de los diputados de un aspecto particular de la función de control al Gobierno, las funciones de la Presidencia de la Cámara no pueden reducirse a las de actuar como simple buzón que recibe las peticiones de uno y la contestación de otro, sino que Batet debió analizar la contestación del Gobierno y frente a la negativa de este a proporcionar la información solicitada, y la ausencia de razones fundadas que avalaran esa negativa, adoptar una posición activa en defensa de los derechos de los diputados recurrentes.
Dicho deber, incluido en su función esencial de velar por el respeto de los derechos de las minorías, podría concretarse en un requerimiento al Gobierno instándole a dar satisfacción a la solicitud de información o a que module la respuesta en atención a otros intereses en presencia, sostienen en su voto los magistrados discrepantes, que sí aprecian una lesión de los derechos de los recurrentes.
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