Sentencia
El Supremo rechaza el último intento de Gonzalo Boye de librarse del juicio por blanqueo del narcotráfico
La Sala de lo Penal confirma la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar al abogado de Puigdemont por blanqueo y falsedad documental
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El abogado del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, comparece ante la comisión del Senado que está tramitando la proposición de ley de amnistía / GUSTAVO VALIENTE - EUROPA PRESS
Ángeles Vázquez
El Tribunal Supremo ha rechazado el último intento del abogado Gonzalo Boye -encargado de la defensa de, entre otros, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont- de evitar su juicio en la Audiencia Nacional por los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental en la misma causa en la que se juzgará al que también era su cliente, José Ramón Prado Bugallo, 'Sito Miñanco'. El letrado recurrió en casación ante el alto tribunal para tratar de ser juzgado junto con el conocido narco gallego y otras 45 personas por la presunta introducción en España de casi 4 toneladas de cocaína y el entramado creado para ocultar los beneficios obtenidos.
El tribunal confirma así la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de su Sala de Apelación de rechazar el artículo de previo pronunciamiento planteado por Boye, en el que solicitaba que se estimara la excepción de cosa juzgada y que la Audiencia declinara su jurisdicción a favor de los juzgados de instrucción de Madrid.
El abogado argumentaba que la Audiencia Nacional perdió la competencia para enjuiciarle por un delito de blanqueo de capitales porque esta investigación se había tramitado mediante una pieza separada de la causa principal abierta por delito de tráfico de drogas. Según el letrado, los dos delitos no son conexos y por consiguiente no deberían ser enjuiciados de forma conjunta, lo que habría permitido la remisión de su procedimiento a los juzgados madrileños.
"No deja de ser llamativo que al tiempo que se invoca el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales para sostener la ultravigencia del auto" en el que se abrió pieza separada, "se prescinda de lo ya resuelto en el auto dictado dos años después y por el que se rechazó la declinatoria. Esa visión selectiva del principio de intangibilidad, que solo sería predicable de algunas -pero no todas- resoluciones interlocutorias, es entendible en términos de defensa, pero no puede ser compartida por la Sala", afirma la resolución.
Mejor ejemplo
La sentencia, que ha sido redactada por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, confirma el enjuiciamiento conjunto de toda la causa e indica que “es difícil encontrar un ejemplo más apropiado de conexidad que el que vincula al delito de blanqueo de capitales con el tráfico de drogas que constituye su precedente”.
Para la Sala, la competencia objetiva para conocer el delito principal “se extiende a los delitos conexos y, desde luego, entre los delitos imputados en la presente causa -tráfico de drogas y blanqueo de capitales- existe una relación inescindible que convierte el enjuiciamiento conjunto en una garantía para el propio acusado”.
Por todo ello la Sala concluye que la Audiencia Nacional es el tribunal competente predeterminado por la ley para encargarse de la celebración de la vista. Para despejar cualquier duda señala que sus magistrados están sujetos al mismo estatuto de responsabilidad e inamovilidad que los adscritos a la Audiencia Provincial de Madrid.
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