INVESTIGACIÓN

El Supremo rechaza una querella contra la ministra Mónica García por imponer el uso de mascarillas en los centros de salud

El ponente Manuel Marchena descarta que la titular de Sanidad cometiera los delitos de prevaricación administrativa, usurpación de funciones públicas, falsificación de documento público y contra la integridad moral

Mónica García, ministra de Sanidad, durante un acto del Día Internacional del Donante.

Mónica García, ministra de Sanidad, durante un acto del Día Internacional del Donante. / José Luis Roca

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado una querella que se interpuso el pasado 2 de febrero contra la ministra de Sanidad, Mónica García, que el 10 de enero decretó el uso obligatorio de las mascarillas en los centros de salud de toda España, según especifica un auto de 21 de mayo, cuyo ponente es el presidente de la Sala, Manuel Marchena. De esta forma, los magistrados descartan que la titular de Sanidad cometiera los delitos de prevaricación administrativa, usurpación de funciones públicas, falsificación de documento público u oficial y contra la integridad moral por los que fue denunciada por la Asociación Liberum.

"Debemos concluir que las meras discrepancias relatadas en la querella sobre la necesidad de las medidas adoptadas en la Orden de 10 de enero de 2024 no evidencian, como exige el delito de prevaricación, la existencia de una resolución arbitraria, que implique una contradicción absoluta con el derecho o una ilegalidad manifiesta dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario. Nada de ello se revela en la querella presentada", especifica Marchena, cuya opinión es avalada por la mayoría.

La querella, prosigue el presidente de la Sala de lo Penal, tampoco revela indicio alguno de la comisión de un delito de usurpación de funciones públicas, "dado el amparo normativo de la Orden cuestionada", o de un delito de falsedad. "Es obvio, por otro lado, que la mera discrepancia del querellante con su contenido no acredita su falsedad en los términos exigidos en el Código Penal", explica el auto.

Sin indicios

"Finalmente, debemos descartar la presunta comisión de un delito contra la integridad moral y contra los derechos fundamentales de los ciudadanos sobre los que la querella no pone de manifiesto indicio alguno más allá, de nuevo, de las meras afirmaciones de la querellante, claramente insuficientes a estos efectos".

Mónica García, ministra de Sanidad, durante un acto del Día Internacional del Donante.

Mónica García, ministra de Sanidad, durante un acto del Día Internacional del Donante. / José Luis Roca

La querella de la Asociación Liberum, que ejerce la acusación popular en el caso Koldo, defendía que Mónica García había tomado esa decisión "sin establecer los parámetros epidemiológicos mínimos para justificar el uso obligatorio de mascarilla con carácter universal en centro sanitarios". También destacaba que la Orden ministerial no incluía ningún informe técnico o científico que acreditara "una situación de peligro grave e inminente" que justificara la adopción "de dicha medida extraordinaria, ni se incorporan datos, desglosados por años, de presión hospitalaria motivada por infecciones respiratorias agudas que permitan constatar la situación existente".

Asimismo Liberum, que lamentaba que la Orden no hubiera sido consensuada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aseguraba que la Orden ministerial no regulaba "las excepciones al uso obligatorio de las mascarillas" lo que, a juicio de la querellante suponía "un trato que vulneraba la dignidad humana, la integridad física y moral, siendo, además discriminatoria" (sic).

Temor a no ser asistido

Consideraba la querellante que García había rebasado "las atribuciones funcionariales del emisor" (sic)", dado que son las Comunidades Autónomas las que detentan las competencias de sanidad y salud pública; al mismo tiempo que censuraba que el Ministerio de Sanidad se remitiera a la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud para imponer el uso de las marcarillas. Por ello, Liberum consideraba esta actuación como "impropia dado que no se estaba produciendo una crisis sanitaria ni de emergencia nacional".

Finalmente, Liberum concluía que la obligación a llevar mascarillas denegaba el acceso a los servicios sanitarios "a aquellos ciudadanos que por motivos de salud vean agravada su dolencia por la imposición obligatoria del uso de la mascarilla para acceder a un centro sanitario donde ser asistido, salvo que en contra de su voluntad y en detrimento de su salud e integridad física y moral use la mascarilla, ante el temor cierto, de no ser asistido" (sic).

El 24 de enero, ante la bajada de la incidencia del coronavirus, Sanidad dejó sin efecto la obligatoriedad del uso de la mascarilla. Ese mismo día el Gobierno de la Comunidad de Madrid de Isabel Díaz Ayuso presentó un recurso ante la Audiencia Nacional contra la orden del 10 de enero del Ministerio de Sanidad que establecía precisamente su uso obligatorio.