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Un juez anula una multa a una mujer por posesión de drogas tras un "cacheo desproporcionado"

El magistrado defiende que la Policía tendría que haber justificado las razones por las que inspeccionó a la acusada

El juzgado de lo contencioso administrativo administrativo número 1 de Gijón acaba de retirar la sanción de 302 euros que la Policía de la ciudad le impuso a una mujer acusada de tenencia de sustancias estupefacientes. A pesar de que el magistrado no niega que la gijonesa que en su día fue sancionada llevara encima en el momento de la inspección policial 0,20 gramos de marihuana, el juez encargado del caso argumenta que los agentes que realizaron el expediente administrativo no tenían razones para cachear a la demandante.

"La falta de aportación por parte de los agentes de los indicios racionales y suficientes que motivaron la práctica del cacheo en la persona de la actora conlleva que deba considerase dicho cacheo como desproporcionado", se asegura en la sentencia. El juez de lo contencioso administrativo mantiene que la mera presencia de la mujer en un lugar en el que se consumen habitualmente estupefacientes no resulta una prueba suficiente contra ella. "Si no hay consumo y sólo hay tenencia, como es el caso de autos, es necesario que se justifiquen los indicios que llevaron a los agentes a proceder a dicho cacheo", concluye el tribunal en su sentencia.

La Policía de Gijón identificó a la acusada en el mes de abril a las cinco de la tarde en la plaza Arturo Arias, conocida popularmente como el "Lavaderu". Fue precisamente en esa misma zona donde se produjeron las protestas contra la ordenanza "antibotellón".

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