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Rebobinado en el "caso Camocha"

El sumario, con más de 7.000 folios y que se despachó en 14 sesiones de vista oral, tendrá que ser examinado de nuevo tras la anulación del juicio por la Audiencia

De izquierda a derecha, los abogados defensores José Carlos Botas, Ana García Boto, Carlos Moro (de pie), Luis Tuero y Ricardo Álvarez-Buylla, antes del inicio de una de las sesiones del juicio del "caso Camocha". ÁNGEL GONZÁLEZ

Durante las 14 sesiones en las que se celebró, en 2014, el juicio por el supuesto fraude de subvenciones en Mina La Camocha, el planteamiento con el que lo dirigió la magistrada Rosario Fernández Hevia sacó de quicio en más de una ocasión a las defensas de los cinco acusados, quienes durante los recesos de la vista no disimulaban su malestar.

La jueza se había estudiado a conciencia los cerca de 7.000 folios que integran el sumario de una investigación que habían iniciado la Guardia Civil y la Fiscalía Anticorrupción en 1999, por el supuesto desvío de subvenciones para comprar carbón importado y de cielo abierto (más barato que el propio), mezclarlo con la producción de la mina y venderlo a la térmica de Aboño como propio. En base a esa documentación, la juez preguntó a testigos e imputados. Unos interrogatorios que a juicio de la Audiencia Provincial fueron excesivos e inquisitoriales. Los abogados defensores así lo alegaron y la Audiencia, tras revisar las grabaciones en vídeo de la vista oral, acaba de anular el juicio y al considerar que la magistrada no fue imparcial. El "caso Camocha" se rebobina así, para la celebración de un segundo juicio por un juez diferente. Todo apunta a que el sumario de 7.000 folios le tocará al juez Luis Ortiz, nuevo titular del juzgado de lo penal número 2 de Gijón, el mismo en el que se celebró el juicio anulado.

En el "caso Camocha" se dilucida un supuesto fraude de subvenciones de 16,16 millones de euros. En el banquillo, cinco exdirectivos de la mina y de otras dos empresas supuestamente utilizadas para camuflar la compra de carbón foráneo (Hullas del Coto Quirós y Trabajos y Explotaciones). Unas 98.000 toneladas que supuestamente se hicieron pasar por producción propia.

A la ardua instrucción judicial se suma ahora una repetición del juicio. La instrucción del caso pasó por manos de cuatro magistrados diferentes, con la elaboración de pruebas periciales sobre la mezcla de carbones, sobre la producción real de la mina y sobre la documentación requisada en el registro de las instalaciones mineras, entre otras. Todo ello trufado por constantes recursos de las defensas ante un supuesto fraude cometido entre 1998 y 2000. Una estrategia que evitó el banquillo al empresario minero Fernando García Brugos, que falleció antes de que el caso llegara a juicio.

Un juicio anulado ahora entre otras consideraciones porque la Audiencia Provincial considera que la magistrada efectuó interrogatorios a los testigos "durante un más que dilatado periodo de tiempo, que no se limitaron a solicitar aclaraciones sobre puntos concretos que no hubiesen sido expuestos con la suficiente claridad, sino que introducen auténticas valoraciones sobre el material probatorio de cargo", lo que la Audiencia considera que "denota una evidente falta de imparcialidad". Añade que durante el juicio, la magistrada realizó comentarios que anticipaban cuál iba a ser su valoración en la sentencia tanto de las declaraciones de los testigos como de los documentos obrantes en el sumario, valoraciones que hacía mientras interrogaba a testigos sobre esos mismos documentos. La Audiencia señala que el juzgador tiene que reservar sus valoraciones para la sentencia. También reprochan a la magistrada sus interrogatorios a acusados que se habían negado a responder a las preguntas del fiscal y del abogado del Estado, aunque no a las de ella.

"Las anteriores intervenciones muestran que la juez, en su interrogatorio prolongado durante un más que dilatado periodo de tiempo, no se limitó a solicitar aclaraciones sobre puntos concretos que no hubiesen sido expuestos con la suficiente claridad y que su posición activa y parcial, no dejando concluir a los testigos, adelantando el contenido de las respuestas e interpretando otro material probatorio de acuerdo con un juicio previamente formado, es reveladora de la falta de imparcialidad", señala el fallo.

La Audiencia concede que el juzgador "puede solicitar aclaración sobre el contenido de las declaraciones testificales pero, para preservar su posición imparcial, debe hacer un uso moderado de esta facultad", para aclarar el contenido de los interrogatorios efectuados por las partes, "lo cual excluye la formulación de preguntas de contenido incriminatorio que pudieran complementar la actuación de la acusación", esto es, que durante la celebración de un juicio, las preguntas del juez no pueden ser "una actividad inquisitiva encubierta".

La juez condenó a 9 años de cárcel a cada uno de los cinco acusados, por tres delitos de fraude de subvenciones, uno por cada año. El rebobinado lleva a que los condenados vuelvan a ser presuntos en un juicio cuyas fechas de celebración aún están por señalar. Su celebración y la sentencia que recaiga probablemente tampoco pondrá punto final, dado que podrá volver a ser recurrida.

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